Medidas Cautelares

El secuestro de bienes a los periodistas

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Recientemente un conocido abogado de la plaza ha propuesto una reforma al Código Judicial (que además viene a coincidir con la agenda del Poder Judicial de implementar un Código de Proceso Civil), solicitando excluir a los periodistas, y por tanto a su patrimonio, de ser objeto de las medidas precautorias de secuestro.

En temas de derecho siempre es importante considerar muy reflexivamente aquellos cambios que implican el establecimiento de un privilegio. Una reforma, cómo la propuesta por el jurista antes mencionado no circunscribe sus efectos meramente al campo jurídico. Pese a que es en el área del derecho donde tendría lugar el debate más profundo respecto a la pertinencia o no de dicha medida, lo cierto es que sus efectos en la dinámica social escapan del alcance de la teoría jurídica.

La ley establece pocas excepciones a la hora de proteger el patrimonio de las personas de las medidas de secuestro. Este es el caso de los parlamentarios que por razón de su labor disfrutan de ciertas prerrogativas, fruto de todo un desarrollo histórico que da cuenta de ello (conceptos como la separación de poderes nos llevan inevitablemente a este tipo de medidas). La misma consideración nos merece el carácter de inembargables que algunos bienes poseen frente otros, o la prelación especial de los acreedores para la liquidación de un crédito.

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Por otro lado, el caso de los periodistas es particular, puesto que en el ejercicio de sus labores no son pocas las veces que deben enfrentar al poder en sus diversas formas, y esto nos hace imposible negar su papel preponderante en una democracia saludable. Sin embargo, no es menos cierto que pese a sus características es un oficio más como muchos otros y que al fijar beneficios de esta clase para ellos, se hace en detrimento de otros que pudiesen considerar que también se exponen a la fuerza aplastante del poder. Sin ir más lejos, los abogados y las organizaciones de sociedad civil que cada tanto tienen que demandar los actos de la administración, el actuar desmedido de la fuerza pública o las decisiones caprichosas de uno u otro servidor público con aires de señor feudal.

Cuando el Artículo 19 de la Constitución Política nos señala que «No habrá fueros o privilegios personales», dicho razonamiento establece un mandato únicamente superado por la intención de proteger un bien mayor que la igualdad ante la Ley, y esto es reconocer una desigualdad de hecho en donde dicha ficción jurídica en lugar de beneficiosa se reporta negativa para los mejores intereses del Estado y sus ciudadanos, como ocurre con los menores de edad o los trabajadores.

Tratándose de los periodistas, pese a su labor informativa y a los muchos obstáculos que ya enfrentan en el ejercicio de su labor profesional, no encontramos convincente eximirles de los efectos del secuestro, máxime cuando la gran mayoría de los ciudadanos se encuentran igualmente expuestos a ellas. No podemos brindar Patente de Corso para el mal periodismo (que también abunda), al que también los periodistas se niegan en castigar por temor a limitaciones en la libertad de expresión.

Aquí lo que corresponde es elevar la ética de los abogados para que no se presten para usar las instituciones y las normas como el trapo sucio de ricos y poderosos. Lo que se necesita es reforzar el Poder Judicial con un presupuesto digno que permita que los procesos dónde hay secuestros, los mismos no perduren indefinidamente a lo largo del tiempo.

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