Hoy primero de octubre es un día de celebración. Es el día internacional del café, pero también (por primera vez) es el Día Nacional del Café y de la Cultura Cafetalera en Panamá. En muchos sentidos ha pasado desapercibido.
El lunes 5 de septiembre de 2022 se promulgo en la Gaceta Oficial No. 29615-B la Ley 326 de 2022 que entre otras cosas “establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del café”. Esta norma, en la cual tuve la oportunidad de trabajar, ofrece herramientas nada despreciables a los productores de café, especialmente para aquellos productores no especializados en las variedades gourmet, sino en café en comercial para consumo interno.
Aspectos generales de la Ley
En los artículos 1 y 2 encontramos los objetivos generales del texto legal. En términos generales se intenta abarcar todos los aspectos de esta industria, así como las relaciones humanas que en ella intervienen.
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo principal establecer las bases que permitan beneficios financieros al productor; el desarrollo de la industria cafetalera; el mejoramiento de la calidad del producto; una producción eficiente con buenas prácticas de manejo del cultivo, y el incentivo a la producción a través del aumento, la renovación y el desarrollo de las plantaciones de café, principalmente el café de bajura, para que permitan al productor cubrir los costos de procesamiento y cadena de suministro, lo cual generará el desarrollo de actividades de industrialización, investigación, fomento e innovación de nuevas tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y postcosecha del cultivo del café, así como la promoción nacional e internacional del producto.
Artículo 2. La presente Ley establece los lineamientos para fortalecer la producción del café e impulsar el café de bajura, así como el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados de este, con el objetivo de promover su comercialización nacional e internacional con base en los siguientes objetivos:
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- Impulsar y mejorar la producción del grano, así como aumentar y perfeccionar la calidad del cultivo del café, a través de buenas prácticas de manejo del cultivo.
- Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y consumo del café.
- Incentivar la participación del rubro en la transformación de la materia prima, su procesamiento, industrialización y demás derivados.
- Brindar apoyo al sector cafetalero, con el fin de que pueda lograr un crecimiento sostenible que incida positivamente en la calidad de vida, en las comunidades que se dediquen a su cultivo y en la conservación de las cuencas hidrográficas.
- Desarrollar o implementar tecnologías de manejo postcosecha para ofertar el café en sus diversos productos primarios, sus derivados e incentivar el desarrollo y crecimiento de marcas locales.
- Promover alianzas de cooperación con instituciones públicas, con el sector privado, con organizaciones sin fines de lucro u organismos internacionales, para la comercialización del café en su estado de materia prima, productos terminados y sus derivados.
Promoción e Incentivos a la Industria Cafetalera panameña
En primer lugar, se crea el Programa Nacional del Café para conceder los incentivos que establece esta Ley, como lo son los denominados préstamos blandos o asistencia financiera no reembolsable, para el mejoramiento y fortalecimiento de la producción del café, el procesamiento y desarrollo de productos, subproductos derivados de este, así como su comercialización.
La Ley determina a grandes rasgos los principales campos donde se deben aplicar los beneficios así; adquisición y asistencia técnica. Consideramos que el campo de asistencia técnica permitiría a los productores adquirir formación especializada sobre operación de maquinaria y ejecución de buenas prácticas de cultivo, no solo de fuente publica, sino por medio de la contratación de asesores privados. La adquisición comprende, por supuesto el financiamiento para transformar la actividad agropecuaria a una más competitiva y el desarrollo y promoción se encarga de los aspectos de volumen de venta ya sea por el mismo productor o por intermediarios.
Adquisición:
- La compra de plantones, insumos, herramientas, materiales, maquinarias y equipos necesarios para la producción del café.
- El mejoramiento de las condiciones de trabajo para las personas que laboren en los campos de café.
- La implementación de nuevas técnicas para la producción y desarrollo del café de bajura.
- El establecimiento de un mejor sistema de cosecha y postcosecha del café de bajura.
- El mejoramiento de los procesos de la comercialización de la producción del café de bajura.
- El desarrollo e implementación de procesos productivos sostenibles, amigables con el ambiente, reforestación y/o la aplicación de tecnologías limpias, principalmente en el café de bajura.
- La aplicación de buenas prácticas ambientales, como control de erosiones, movilidad solar, control de plagas, uso de agroquímicos, entre otros.
- La renovación de cafetales agotados.
Asistencia técnica:
- La asistencia técnica en todo el proceso, desde semilleros hasta la comercialización del café de bajura.
- La asistencia técnica en la reutilización, aprovechamiento y manejo de desperdicios en el proceso de producción.
- La asistencia en materia de agroinsumos, agroquímicos y normas técnicas sanitarias.
- La asistencia técnica y/o financiera en el análisis de las características del suelo, sus propiedades estructurales y de nutrientes, así como el acondicionamiento y rehabilitación de la tierra por medio de agroquímicos, abonos y otros productos.
- La asistencia técnica para trazar o delimitar apropiadamente las tierras usadas para la producción, distribución y proporción de las siembras, tomando en cuenta factores climáticos y topográficos.
- La realización de un plan de capacitaciones en materia de podas, identificación de plagas y otros factores biológicos que pudieran afectar al café de bajura.
- La gestión de permisos comerciales y sanitarios.
Desarrollo del producto y promoción:
- La implementación de un plan de negocio que incluya la innovación o la industrialización con base tecnológica.
- El desarrollo y promoción de productos derivados del café.
- El desarrollo y promoción de marcas locales.
- El financiamiento para el establecimiento de plantaciones nuevas y desarrollo de nuevas variedades de tipos de café de bajura amigables con el ambiente.
- El desarrollo de cadenas de suministro.
- La investigación en agroindustrias.
- La creación de mercados locales, principalmente para la promoción del café de bajura.
- El apoyo al productor para el crecimiento, promoción y desarrollo de productos artesanales y otros.
- La promoción para el mercado nacional e internacional.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los programas e incentivos financieros establecidos en la presente Ley los pequeños y medianos productores, las cooperativas, las asociaciones rurales y las organizaciones de base comunitaria, que se dediquen a la producción, comercialización y/o industrialización del café.
También podrán beneficiarse de los programas financieros profesionales de otros campos del conocimiento cuando, en virtud de una labor académica de carácter científico y con la aprobación del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y el apoyo de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, lleven a cabo investigaciones que permitan la aplicación y puesta en práctica, de manera comprobable y con importancia actual para los productores, de sus conocimientos en materia de agroindustria, logística, competitividad, biodesarrollo u otra área del conocimiento al servicio de la actividad agroindustrial cafetalera.
Para ser beneficiario de los programas e incentivos financieros establecidos en la presente Ley, será requisito indispensable completar un programa de capacitación brindado por alguna institución del Estado, organización, cooperativa, asociación u organismos internacionales, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, sobre innovación, estándares de calidad, procesos para exportación, normas sanitarias y otras que coadyuven a desarrollar los objetivos de la presente Ley.
Escuelas de campo. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con las cooperativas, las asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria, implementará las escuelas de campo en las regiones productoras del país para brindar formación periódica y actualizada sobre la producción y comercialización del café, en cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.
Investigación
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, con el apoyo del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá y dotará laboratorios de macronutrientes, micronutrientes y calidad, en las principales regiones productoras de café para beneficio del pequeño y mediano productor.
El Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación presentarán y difundirán anualmente entre las comunidades, asociaciones de productores y las organizaciones de base comunitaria los resultados de los proyectos científicos que adelanten en materia de producción del café y crecimiento agroindustrial, cuando estos tengan vinculación con la cosecha, producción, desarrollo, mejoramiento y/o mantenimiento del café. También ofrecerán asesorías y capacitaciones respecto a los servicios que prestan entre ellos:
- Análisis químico y físico de suelos.
- Producción masiva de plantas sanas.
- Producción y venta de semilla básica y registrada.
- Análisis de fertilizantes químicos y orgánicos.
- Análisis de tejidos vegetales (foliar).
- Diagnóstico fitosanitario (hongo, bacteria, nemátodos, insectos y virus).
- Diagnóstico molecular agropecuario.
- Pruebas de eficacia biológica de agroquímicos.
- Examen técnico de variedades vegetales (examen de distinción, homogeneidad y estabilidad).
Medio ambiente
Las organizaciones, asociaciones y organizaciones de base comunitaria cuyo sistema de producción del café se fundamente en programas o políticas de conservación del ambiente, medidas de mitigación del daño ambiental, medidas de protección de la huella de carbono y otras basadas en un ecosistema saludable podrán optar por apoyo financiero de manera directa de distintos sectores, como organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, programas de fortalecimiento y conservación de la cuenca hidrográfica y fondos para la conservación del Ministerio de Ambiente, entre otros.
Lo expresado en el párrafo anterior abre la puerta a los productores a beneficios adicionales Estatales o internacionales, consideramos que en este aspecto la función del ente rector no se limita solamente a otorgar el financiamiento, sino a educar a los productores y ayudarlos a obtener otros beneficios de programas que se interrelaciones de tal forma que se robustezca la capacidad de agricultor de participar en los distintos programas como por ejemplo los que tiene el Canal de Panamá.
Permisos y registros
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, junto con el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Salud, brindará apoyo técnico, logístico, asesoría y capacitación a los pequeños y medianos productores, a fin de que estos puedan gestionar los permisos comerciales, de registro de marca y de registro sanitario, necesarios para la comercialización y promoción del café en sus distintas variantes, subproductos y derivados.
Cadena Agroalimentaria del Café y Agroparques
La Ley 49 de 2017 establece las cadenas agroalimentarias1Una Cadena Agroalimentaria es un conjunto de actores, acciones, procesos y mecanismos que propician la participación como herramienta para facilitar el diálogo, la creación de compromisos entre los actores y la definición de políticas públicas con conocimiento de intereses comunes y antagónicos sobre la besa de los requerimientos de las necesidades de los consumidores. como medios para desarrollar y ejecutar programas y proyectos tendientes al fortalecimiento del sector, por lo que obtienen por medio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) su personería jurídica. Así las cosas, esta ley señala que el Comité de la Cadena Agroalimentaria del Café, además de las funciones generales establecidas en dicha Ley, podrá:
- Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las asignaciones de recursos presupuestarios y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
- Buscar potenciales proyectos de desarrollo nacional y compradores, así como publicidad del producto a través de embajadas, cámaras de comercios y organismos internacionales.
- Apoyar a los productores en la búsqueda de la sostenibilidad económica de sus operaciones, a través del acompañamiento en la producción y comercialización.
- Afianzar las relaciones de cooperación con organismos públicos y privados para implementar programas con niños y jóvenes, a fin de erradicar el trabajo infantil en el sector cafetalero y en su lugar se estimule el proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Promover, organizar y apoyar la realización de eventos técnicos y capacitaciones, con el fin de intercambiar y transferir conocimientos a partir de fuentes nacionales e internacionales.
- Promover el desarrollo de investigaciones en toda la cadena de producción, que permitan al rubro del café ser más competitivo en el mercado nacional e internacional.
- Formular propuestas al Ministerio de Obras Públicas para mejorar la infraestructura vial y los caminos de producción, que permitan a los pequeños y medianos productores una mejor y mayor distribución y transporte del café.
- Fomentar las escuelas de campo y facilitar el acceso a becas para los hijos de productores y trabajadores en el rubro del café.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Agronegocios, brindará asesoría y capacitación a los productores de café sobre las características, beneficios y requisitos del régimen de agroparques2Los Agroparques son espacios físicos donde se agrupan diferentes actividades agroalimentarias o afines, con el fin de minimizar costos de producción y maximizar la creación de valor de la producción nacional mediante inversiones en tecnología, incrementando la productividad y la competitividad del sector agroalimentario panameño. Los agroparques pueden contener cadenas productivas de valor.. También promoverá el intercambio comercial y de conocimientos entre las empresas instaladas en agroparques y los pequeños y medianos productores de café.
La cultura del Café en Panamá y el potencial turístico
La cultura del café comprende todas las expresiones artísticas como de identidad humana que se vinculan profundamente con la cosecha y producción de los centros cafetaleros. Si bien en Colombia la cultura cafetalera se encuentra tan profundamente arraigada que resulta representativa y susceptible de explotación turística, lo cierto es que esto no he es casual, sino que deviene de un constante desarrollo de la región cafetalera, así como de sus valores y costumbres. En Panamá estas mismas expresiones culturales se encuentran aún en etapas tempranas del desarrollo, aunque esta misma situación es la que nos ha orientado para establecer un andamiaje institucional que permita reconocer el papel de los cafetaleros en Panamá y su importancia para las zonas rurales.
La Ley 326 de 2022 establece en su artículo 16 la celebración de la Feria Internacional del Café como un medio de promoción, desarrollo fortalecimiento de la identidad cafetalera. Se estableció que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en conjunto con las asociaciones u organizaciones de productores de café, organizaciones de base comunitaria y organismos no gubernamentales, trabajará por el desarrollo de actividades que promuevan el café en general, el café de bajura y en especial la calidad de su producción.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá con la participación de los productores se encargarán de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y organizarán actividades alusivas a la fecha. Se establece también la obligación de la Autoridad de Turismo de Panamá de asesorar a las asociaciones u organizaciones de productores y a las organizaciones de base comunitaria, en el desarrollo de propuestas que promuevan el turismo y que permitan explotar el potencial del paisaje cultural cafetalero de Panamá.
Divulgación de los fines de esta Ley
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjunto o con el apoyo del Instituto de Seguro Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como de organismos de cooperación internacional, organizaciones sin fines de lucro, cooperativas, asociaciones de productores y organizaciones de base comunitaria, entre otros, de manera coordinada brindarán asesoría y capacitación en temas como constitución, gestión y financiamiento de empresas y sociedades agrarias, cooperativas de producción, formas de organización campesina y otras estructuras organizativas legales que aporten beneficios administrativos o competitivos. Además, pondrán a disposición de los productores de café información respecto a contratos, créditos y seguros agrarios, que les permitan alcanzar una óptima administración financiera de sus recursos económicos, con el objetivo de desarrollar su potencial agroindustrial por medio de diversos instrumentos financieros.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá establecer mecanismos de comunicación continua con las entidades del Estado, gobiernos locales, sector privado y organismos no gubernamentales, las cooperativas, las asociaciones y las organizaciones de base comunitaria, entre otros, a efectos de integrarlos en las políticas públicas que se generen, tendientes a garantizar el crecimiento y sostenibilidad de la actividad cafetalera.
Reglamentación: Decreto Ejecutivo 32 de 2024
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) público en Gaceta No. 30053 Oficial de 14 de junio de 2024, el Decreto Ejecutivo 32 de 2024 Que crea el Programa Nacional del Café (PNC) y reglamenta la Ley 326 de 22. El precitado decreto desarrolla el Programa Nacional del Café, desarrolla los incentivos de la Ley, organiza la Comisión Técnica del Café, y finalmente establece algunas disposiciones sobre la cultura y bienestar de la comunidad cafetalera en Panamá.3Actualización añadida el 14-06-2024
Legislación Relacionada
- Café: Ley 326 de 2022 (G.O. 29615-B) Que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del café.
- Agroparques: Ley 196 de 2021 (G.O. 29214-A) Que crea el Régimen Especial para el establecimiento de empresas operadoras y desarroladoras de agroparques y dicta otras disposiciones para su funcionamiento.
- Cadena Agroalimentaria: Ley 49 de 2017 (G.O. 28304) Que establece la organización y funcionamiento de las cadenas agroalimentarias.
- Decreto Ejecutivo 132 de 2018 – Reglamentación
- Decreto Ejecutivo 487 de 2010. (GO 26700) Que autoriza la creación de las organizaciones de cadenas agroalimentarias.
- Cadena Agroalimentaria del café. Resuelto DAL-056-ADM–2014 (G.O. 27605) Por medio del cual se crea la organización de la Cadena Agroalimentaria de Café, conformada por todos los actores públicos y privados que intervienen en la actividad y su comité de cadena