La Cosa Juzgada en Procesos de Familia en Panama

En el complejo engranaje del sistema judicial panameño, la cosa juzgada es una de las instituciones de mayor importancia. Su propósito es fundamental: garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales y, con ello, la certeza jurídica de las personas y el orden social del Estado.
Sin la cosa juzgada, los litigios podrían reabrirse indefinidamente, sumiendo a las partes en un estado de perpetua incertidumbre. La importancia de esta institución es tal, que la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha considerado que la cosa juzgada integra el concepto del debido proceso, siendo un derecho tutelable mediante amparo de garantías. Constituye el fin último del proceso de conocimiento, poniendo un sello de finalidad a las controversias resueltas.
La Distinción Clave: Cosa Juzgada Formal vs. Cosa Juzgada Material
Para comprender a fondo esta figura, es crucial diferenciar sus dos manifestaciones. Lo que en la práctica forense panameña comúnmente llamamos "ejecutoria" corresponde a lo que la doctrina conoce como cosa juzgada formal, mientras que el término "cosa juzgada" se reserva para su efecto más profundo, la cosa juzgada material.
Cosa Juzgada Formal (Ejecutoria)
Esta se configura cuando una sentencia ya no puede ser impugnada mediante recursos dentro del mismo proceso. Es la firmeza de la resolución en el juicio en que se dictó.
Artículo 995 del Código Judicial: "Las resoluciones judiciales se ejecutorían por el solo transcurso del tiempo. Una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, ya porque no proceda o porque no haya sido interpuesto dentro del término legal…"
En resumen, la cosa juzgada formal cierra la puerta a seguir discutiendo en ese mismo expediente. Sin embargo, no siempre impide que el mismo asunto pueda ser revisado en un juicio posterior, bajo ciertas circunstancias.
Cosa Juzgada Material (Sustancial)
Aquí es donde la institución alcanza su máxima expresión. La cosa juzgada material se produce cuando a la irrecurribilidad de la sentencia (cosa juzgada formal) se le suma la inmutabilidad de la decisión. Esto significa que lo resuelto no puede volver a ser discutido en ningún otro proceso futuro.
Para que opere, deben concurrir tres identidades, conocidas como la "trinidad clásica":
Artículo 1028 del Código Judicial: "La sentencia ejecutoriada que en proceso contencioso decide la pretensión tiene fuerza de cosa juzgada en otro proceso cuando entre la nueva demanda y la anteriormente fallada hubiere:
- Identidad jurídica de las partes;
- Identidad de la cosa u objeto; y
- Identidad de la causa o razón de pedir….."
Por lo tanto, puede existir cosa juzgada formal sin la material, pero nunca a la inversa. La cosa juzgada material es el blindaje definitivo de una decisión judicial.
La Excepción a la Regla: El Recurso de Revisión
A pesar de su carácter casi sagrado, la inmutabilidad de la cosa juzgada no es absoluta. El ordenamiento jurídico prevé un mecanismo extraordinario para anular sentencias firmes cuando estas han sido producto de situaciones fraudulentas o graves violaciones al derecho de defensa. Este mecanismo es el recurso de revisión.
No se trata de una nueva instancia para debatir el fondo del asunto, sino de un proceso autónomo que busca invalidar una sentencia ejecutoriada por motivos tasados en la ley, como la obtención de la sentencia mediante fraude, la aparición de pruebas decisivas que no pudieron presentarse por fuerza mayor, o la existencia de sentencias contradictorias.
Un Caso Especial: La Relatividad de la Cosa Juzgada en el Derecho de Familia
Mientras que en el derecho civil patrimonial la cosa juzgada tiende a ser rígida para proteger la seguridad del tráfico jurídico, en el Derecho de Familia su aplicación se flexibiliza considerablemente. La razón es simple: los intereses que se tutelan no son meramente privados, sino que involucran un profundo interés social, especialmente el interés superior del niño, niña y adolescente.
Las circunstancias en el ámbito familiar son, por naturaleza, cambiantes. Una decisión sobre la cuantía de una pensión alimenticia, la guarda y crianza de un menor o un régimen de comunicación no puede ser inmutable, ya que debe adaptarse a las nuevas realidades de las partes.
- El Caso de la Filiación: Un ejemplo claro es el de los procesos de paternidad. La doctrina y la jurisprudencia modernas, tanto en Panamá como en el derecho comparado, sostienen que el derecho de un niño a conocer su identidad biológica prevalece sobre el principio de cosa juzgada. Un juicio anterior donde no se practicó una prueba de ADN no puede impedir que, en el futuro, se inicie un nuevo proceso para determinar la verdadera filiación. El interés para obrar no es el mismo, pues se basa en una prueba científica que ofrece certeza.
- La Emancipación en Panamá: Por otro lado, existen decisiones en materia de familia que sí adquieren el carácter de cosa juzgada material. El Artículo 357 del Código de Familia establece que la concesión judicial de la emancipación de un menor de edad no podrá ser revocada, otorgando una estabilidad definitiva a ese nuevo estado civil.
Jurisprudencia:
El periodo para que prescriba la acción impugnación de la paternidad, no se determina solo en razón del accionante, sino que debe considerar el principio del interés superior del menor.
El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley 15 del 18 de octubre de 1977 dispone lo siguiente:
Artículo 19. Derechos del niño.
«Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.»
Una vez nacido un menor, la familia, la sociedad y el Estado están obligados a salvaguardarlo para que sea un ente productivo y un ciudadano ejemplar. La norma atacada de inconstitucionalidad no hace más que fijar un prudente de preclusión para la acción de impugnación de un año. Para los varones que pretendan demostrar que el menor que la ley presume como padre o que reconocido voluntariamente por este, una vez nacido no es de sentencia suya. Dicho plazo resultó ampliado en beneficio del accionante que anteriormente únicamente contaba con seis meses, según lo establecido por el estatuto civil. Dejar sin efecto normas como la impugnada atentan contra el interés superior del menor el cual debe ser plenamente garantizado por el Estado. La seguridad jurídica de la paternidad le impone a esta colegiatura el deber de no eliminar dicho plazo hasta tanto el legislador, previa comprobación con estudios pertinente, estime que es necesario eliminarlo o ampliarlo.
«SENTENCIA DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2000, PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA»Un Equilibrio entre Certeza y Justicia
La cosa juzgada es una institución esencial que aporta certeza y pone fin a los litigios, permitiendo que los derechos reconocidos en una sentencia sean estables y definitivos. Sin embargo, el derecho no es estático. Reconoce que la búsqueda de la justicia material, especialmente cuando están en juego los derechos fundamentales de los más vulnerables, puede requerir flexibilizar hasta sus principios más sólidos. El desafío constante del sistema judicial panameño es mantener este delicado equilibrio entre la seguridad jurídica que exige la sociedad y la justicia material que merecen sus ciudadanos.