El Nasciturus

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En el ordenamiento jurídico panameño, una de las cuestiones más fascinantes y de mayor trascendencia ética es la protección de la vida antes del nacimiento.

Esta protección se articula a través de la figura del nasciturus, un término que define al ser humano desde su concepción hasta el momento de su nacimiento. Lejos de ser un concepto abstracto, la regulación del nasciturus tiene implicaciones directas y profundas en áreas como el derecho de familia, las sucesiones y la protección constitucional de la maternidad.

Comprender cómo la ley panameña aborda al concebido no nacido es fundamental para entender los cimientos de nuestro sistema de derechos y la forma en que el Estado busca equilibrar el inicio técnico de la personalidad jurídica con el imperativo de proteger la vida en su etapa más vulnerable.

Etimología y Evolución Histórica del Concepto

La palabra Nasciturus proviene del latín; es el participio futuro del verbo nascor (nacer). La traducción más acertada sería “el que va a nacer” o “el destinado a nacer”.

  • En el Derecho Romano: Los romanos no consideraban al nasciturus como una persona con capacidad jurídica. Era visto como una porción de la madre (portio mulieris). Sin embargo, reconocían la "esperanza de un hombre" y, bajo la máxima infans conceptus pro nato habetur, quoties de commodis ejus agitur ("el concebido se tiene por nacido para todo aquello que le favorezca"), le reservaban derechos, especialmente en materia de herencias y donaciones. Se designaba un curator ventris (cuidador del vientre) para administrar los bienes que le corresponderían si nacía con vida.
  • En el Derecho Canónico: La perspectiva teológica evolucionó a lo largo de los siglos. Mientras que pensadores como San Agustín y Santo Tomás de Aquino no consideraban que el feto en sus primeras etapas tuviera un alma racional, esta visión cambió drásticamente. En el siglo XIX, el Papa Pío IX estableció la creencia de que el alma está presente desde el momento de la concepción, una postura que solidificó la doctrina de la Iglesia Católica sobre la protección absoluta de la vida embrionaria.

El Nasciturus en el Derecho Panameño: Un Mosaico de Protección

La legislación panameña no trata al nasciturus como un tema aislado, sino que teje una red de protección a través de sus cuerpos normativos más importantes.

Protección a Nivel Constitucional

La Constitución Política establece un marco general de protección a la maternidad y a la niñez, que indirectamente ampara al concebido:

Artículo 56: El Estado protege la maternidad y la familia.

Artículo 72: Se protege la maternidad de la trabajadora, prohibiendo su despido por embarazo y garantizando su descanso forzoso retribuido.

Artículo 110: Se ordena proteger la salud de la madre y del niño, garantizando atención integral durante la gestación.

La Regulación Clave en el Código Civil

El Código Civil es el que define con mayor precisión el estatus jurídico del nasciturus:

Artículo 41: Esta es la piedra angular. Establece que la existencia de la persona natural principia con el nacimiento, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le favorezcan, siempre que nazca con vida. Esta es una ficción jurídica que permite retrotraer los efectos de ciertos derechos al momento de la concepción.

Artículo 42: Define el nacimiento para efectos civiles: el feto debe vivir "un momento siquiera desprendido del seno materno".

Artículo 43: Consagra explícitamente que "la ley protege la vida del que está por nacer" y faculta al juez para tomar todas las medidas necesarias para asegurar su existencia.

Artículo 44: Aclara que los derechos que le corresponderían (como una herencia) quedan suspensos hasta el nacimiento, momento en el cual los adquiere plenamente.

Artículo 948: Permite que las donaciones hechas a un concebido sean aceptadas por quienes serían sus representantes legales si ya hubiera nacido.

Protección en el Código Penal

El Código Penal protege la vida del nasciturus a través de la tipificación del delito de aborto, estableciendo sanciones para la mujer que lo causa o consiente (Art. 141) y para quien lo provoque (Arts. 142 y 143), con agravantes si no hay consentimiento. El artículo 144 establece las causales de no punibilidad (aborto terapéutico y en casos de violación), bajo condiciones estrictas.

Un Derecho Concreto: La Pensión Alimenticia Prenatal

La Ley 42 de 2012 de Pensión Alimenticia materializa la protección del nasciturus de una forma muy tangible.

Artículo 28: Toda mujer embarazada puede solicitar una pensión prenatal para garantizar el óptimo desarrollo del concebido. Esta prestación económica cubre necesidades como control médico, medicamentos, gastos de parto y vestimenta, hasta tres meses después del nacimiento.

Conclusión: Una Protección Condicionada pero Robusta

El sistema jurídico panameño adopta una solución intermedia y pragmática. No otorga al nasciturus la categoría de "persona" desde la concepción, ya que la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento. Sin embargo, a través de la poderosa ficción jurídica de tenerlo por nacido para todo lo que le favorezca, le extiende una robusta red de protección.

Desde la Constitución hasta el Código Civil, Penal y leyes especiales, Panamá reconoce la existencia y el valor de la vida intrauterina, garantizándole derechos patrimoniales y protegiendo su desarrollo, todo bajo la condición suspensiva de que llegue a nacer con vida. Es un equilibrio complejo que refleja la profunda herencia jurídica y ética de nuestra nación.

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