Meditaciones sobre el proceso, la verdad y la justcia

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En el imaginario colectivo de Panamá, los tribunales son el escenario donde la verdad se revela y la justicia se imparte. Los ciudadanos acuden al sistema judicial con la expectativa de que un juez, como un árbitro imparcial, descubrirá los hechos tal como ocurrieron y aplicará la ley de manera justa. Sin embargo, la realidad del proceso judicial es mucho más compleja y filosóficamente desafiante.

Si partimos de la frase “No existen hechos, solo interpretaciones”, entonces la verdad absoluta se convierte en un imposible racional. En los procesos judiciales contemporáneos, esto da lugar a la creación de la “verdad procesal”, una construcción que, como veremos, tiene más que ver con la solución de un conflicto que con el descubrimiento de una verdad inmutable.

El Abogado como Artífice de la Verdad Procesal

La verdad procesal no se la debemos a un juez; él solo cumple con dar la estocada final a su realización a través de la sentencia y el efecto de la cosa juzgada. El verdadero artífice es el abogado, quien se vale de la prueba y el argumento para llevar a su señoría a la verdad más cómoda posible para los intereses de su cliente.

El argumento y la prueba están íntimamente enlazados. Los argumentos son para el abogado lo que el cincel es para el escultor. Cada planteamiento correcto ante el juez es un golpe preciso en la roca, un paso más cerca de la finalidad del abogado: esculpir una verdad. Esta "verdad" se construye a partir de los elementos que las partes aportan al proceso, buscando siempre una resolución debidamente motivada, como lo exige la ley.

La Prueba: Los Bloques de Construcción de la Realidad Procesal

La prueba, para efectos de la ciencia jurídica, es el elemento material de esta construcción. Podemos distinguir dos tipos principales:

  1. Pruebas Materiales: Son probatorias en sí mismas. Su mera existencia, si interesa al proceso, es suficiente. Un arma, un contrato firmado o una bala en un cadáver son ejemplos de pruebas que "hablan por sí solas".
  2. Pruebas de Interpretación: No constituyen una prueba por su simple existencia, pues su naturaleza inmaterial las hace depender de una interpretación. Un testimonio, por ejemplo, necesita ser expresado en un idioma, transmitido por una persona y, finalmente, interpretado y valorado por el juez. Lo mismo ocurre con las pruebas digitales, que requieren un sistema informático para ser leídas y comprendidas.

El abogado debe saber encontrar los errores en los planteamientos de su contraparte —los vacíos, los hechos inconexos, irrelevantes y dudosamente probados— para luego, en su discurso, unir de la mejor manera posible los derechos, los hechos, sus pruebas y los errores del contrario, cubriendo con un manto de aparente verdad la razón del juez.

¿"Verdad Procesal" o "Solución Procesal"? Una Crítica Necesaria

Aquí surge un cuestionamiento fundamental. Llamar “verdad” a algo tan limitado en el tiempo y el espacio resulta, al menos, problemático. Lo verdadero se percibe como indudable y eterno; la gravedad, el calor, la luz. En cambio, la verdad procesal es ciertamente oscura, cambiante y varía tantas veces como jueces tenga el mundo.

A mi parecer, la palabra “verdad” le viene mal. Sabiendo que el proceso no busca la verdad absoluta, sino la solución de los conflictos, debería llamarse solución procesal. Este término es más honesto: al decir "solución", expresamos que "resuelve" un problema; y al decir "procesal", reconocemos que dicha solución está limitada por el marco jurídico y las pruebas presentadas en el debate.

El Divorcio entre Proceso, Verdad y Justicia

Esta distinción nos lleva a una conclusión aún más profunda. Como planteaba Hans Kelsen, la justicia a menudo se define como aquello que la mayoría considera bueno, lo que la convierte en un concepto relativo y no universal. Lo que ayer era justo, hoy no lo es.

Cuando las personas dicen que la ley no es justa, de hecho, afirman una verdad que desconocen. La ley no puede ser perfectamente justa porque para serlo, todos deberíamos ser iguales, y tal cosa no es posible. El proceso, con su siempre falible verdad procesal, carece de la posibilidad de una justicia absoluta al tratar a las partes como iguales formales, cuando en la realidad existen profundas desigualdades.

El proceso no es justo porque no busca serlo. El proceso busca solucionar conflictos dentro de una normativa preestablecida. El proceso y la justicia están divorciados. Coexisten en el ámbito de lo legal, pero solo en raras ocasiones se encuentran. El aparato jurisdiccional no es más que un enorme andamiaje que busca sostener un nivel aceptable de estabilidad social (paz), y por ello, el proceso solo “soluciona”, pues es esto a lo único que podría aspirar.

Verdad y justicia, aunque parezca increíble, no son elementos esenciales del debido proceso. Si el sistema actual, que solo ofrece "soluciones", ya tarda años y se ve abrumado por la mora judicial, ¿qué sería si se dedicara a buscar realmente la verdad filosófica? Indudablemente, esta sociedad colapsaría.

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