Derecho Administrativo

La Declaración Jurada de Intereses Particulares

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Declaración Jurada de Intereses Particulares, tiene lugar cuando un funcionario o empleado del gobierno tiene un interés personal que puede influir en su capacidad para tomar decisiones objetivas e imparciales en el desempeño de sus funciones públicas.

Esto puede suceder cuando el servidor público tiene intereses financieros, profesionales, personales o familiares en una empresa o entidad que está siendo regulada o afectada por sus decisiones, o cuando su familia o amigos cercanos tienen intereses en la misma.

Los conflictos de intereses pueden ser perjudiciales para la confianza pública en la imparcialidad e integridad del gobierno y pueden llevar a decisiones y acciones sesgadas o deshonestas que favorecen a intereses personales en lugar del bienestar público. Es por eso que muchos países tienen políticas y regulaciones para prevenir y manejar conflictos de intereses en el servicio público.

En respuesta a este tipo de situaciones el parlamento panameño aprobó el Proyecto de Ley 329 de 2022, que se convertiría con su posterior promulgación y publicación en la Gaceta Oficial 29602-A en la Ley 36 de 2022 «Que Regula Situaciones de Conflicto de Intereses en la Función Pública». Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para prevenir y regular situaciones de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones públicas.

Conflicto de Intereses

La ley define conflicto de intereses como el interés que mantiene una persona natural o jurídica para ejecutar acciones tendientes al desarrollo de los asuntos personales, privados o particulares en el ámbito laboral, empresarial o comercial, los cuales le redundan en beneficios; por lo tanto, existe conflicto de intereses cuando una situación actual o potencial de quien ejerce la función pública puede interferir o ser contraria o adversa a los intereses públicos, o que sus intereses particulares, de sus familiares o de sus donantes puedan influir en las decisiones relacionadas con su cargo, lo cual se manifestaría en una falta de imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

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Los sujetos obligados se declararán impedidos de conocer los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge, la persona con quien mantenga una unión de hecho o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad en los dos años anteriores a su toma de posesión del cargo público.

Interés Público

La ley define interés público como la conveniencia general de la sociedad, destinada a beneficiar a todos sus ciudadanos, sin distinción, entendida como la principal finalidad de la Administración pública. Los sujetos obligados deben ejercer sus funciones con independencia de criterio y con equidad, por lo cual no podrán mantener interés particular, laboral, económico o financiero que pudiera estar en conflicto de intereses con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, o incurrir en alguna conducta definida como conflicto de intereses de acuerdo con la legislación vigente.

Interés Particular

La ley define interés particular como la conveniencia de la persona que ejerce la función pública en la ejecución de acciones de carácter pecuniario o no, profesional, laboral, económico o financiero, los cuales redundan en algún tipo de beneficio personal.

Al respecto el artículo tres señala que los sujetos obligados conforme a lo establecido en la presente Ley, actuarán con objetividad, transparencia y honradez, y deben evitar que su interés particular pueda influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.

Nepotismo: Para los casos de nepotismo, se aplicará lo establecido en la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa, y todo lo establecido en los códigos de ética y legislación vigente.

Doble salario: Los sujetos obligados ejercerán Sus funciones con dedicación y no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales establecidos en leyes vigentes, ni desempeñar puestos con jomadas simultáneas de trabajo. Se exceptúan aquellas actividades relacionadas con la enseñanza en instituciones educativas, según las normas vigentes.

Actividades que no son incompatibles con la función pública: Las de mera administración del patrimonio personal o familiar. Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas. La colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o fundaciones, siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción.

Sujeto Obligado

La ley define sujeto obligado como la persona natural que en el ejercicio de su función pública y conforme a lo establecido en la presente Ley está obligada a presentar una declaración jurada de intereses. Para efectos de la Ley 316 de 2022, su artículo 4 identifica quienes son sujetos obligados:

Órgano Ejecutivo

  • El presidente y vicepresidente de la República
  • Los ministros y viceministros de Estado
  • Los jefes diplomáticos y consulares
  • El superintendente de Bancos
  • El superintendente del Mercado de Valores
  • El superintendente de Seguros y Reaseguros
  • Los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto
  • Miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas
  • La junta directiva de las asociaciones público-privadas
  • La junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o Reciban fondos, capital o bienes del Estado
  • Los administradores nacionales
  • Los alcaldes y vicealcaldes
  • Los representantes de corregimiento y concejales
  • Los gobernadores y vicegobernadores
  • Los directores generales
  • Los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas.

Poder Legislativo

  • Se consideran sujetos obligados los diputados.

Poder Judicial

  • Se consideran sujetos obligados los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Otras instituciones

  • El contralor y subcontralor general de la República
  • El defensor del pueblo
  • Los Magistrados del Tribunal Electoral

Empleados de manejo y otras autoridades: Todos los empleados o funcionarlos públicos de manejo conforme al Código Fiscal, así como cualquier otro servidor público que sea catalogado como autoridad máxima de su institución, a quienes de encontrarse en alguna situación de conflicto de intereses les serán aplicados los procesos especiales de investigación establecidos para ellos conforme a nuestra legislación vigente.

Personas jurídicas a las que se adjudiquen licitaciones públicas: Las personas naturales o miembros de la junta directiva, dignatarios, accionistas, beneficiarios finales y apoderados de personas jurídicas a los que se les adjudiquen licitaciones públicas de bienes o servicios con el Estado serán considerados como sujetos obligados para presentar la declaración jurada de intereses particulares.

Sujetos obligados y Personas jurídicas a las que se adjudiquen licitaciones públicas: El sujeto obligado no podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, constituirse como apoderado ni prestar servicios remunerados o no, por sí o por interpuesta persona, a quien gestione o explote concesiones otorgadas por el Estado, o a quien pretenda gestionarlas o explotarlas, ni a aquellos que sean proveedores o contratistas del Estado, o a quienes pretendan serlo, ‘que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones públicas. En contrataciones públicas no podrán ser adjudicados aquellos actos en los cuales exista conflicto de intereses entre algún sujeto obligado de la entidad contratante y el contratista.

El sujeto obligado debe manifestar su conflicto ante el superior jerárquico y separarse inmediatamente del conocimiento de tales asuntos.

Impedimentos a la toma de posesión por poseer información privilegiada: Los sujetos obligados que antes de ocupar el cargo público y durante el ejercicio de su función privada hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos y de las cuales hayan tenido información privilegiada no podrán ocupar puestos en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios durante los tres años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado. Si al momento de su designación el sujeto obligado se encuentra en alguna de las incompatibilidades anteriormente señaladas, deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

Nulidad de actos Administrativos por conflicto de intereses y reparación: Los actos administrativos emitidos por la ocurrencia comprobada de un conflicto de interés por algún sujeto obligado se encontrarán viciados de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 521Artículo 52. Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados, en los siguientes casos: Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal; Si se dictan por autoridades incompetentes; Cuando su contenido sea imposible o sea constitutivo de delito; Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal; Cuando se graven, condenen o sancionen por un tributo fiscal, un cargo o causa distintos de aquéllos que fueron formulados al interesado. de la Ley 38 de 2000, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos se le ocasionen al Estado.

Función Pública

La ley define función pública como la toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona al servicio del Estado en beneficio del interés público. Además de lo establecido previamente, el sujeto obligado deberá cumplir su función pública atendiendo lo siguiente:

  1. Orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
  2. Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República.
  3. Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.
  4. Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña.
  5. Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, transparencia, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
  6. Manejar sus asuntos privados de manera que no coloquen la función pública en un conflicto de intereses, así como llevar un estilo de vida y nivel de consumo consecuente con el patrimonio declarado y/o ingresos que percibe o legalmente justificable.

Servidor Público

Esta ley define servidor público como la persona nombrada temporal o permanentemente en cargos del órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas y, en general, la que perciba remuneración del Estado. Esta ley establece conductas de carácter obligatorio que deben seguir todos los funcionarios públicos, como lo son:

  • Abstenerse de utilizar su influencia: No invocar ni hacer uso de la condición del cargo público, por sí mismo o por interpuesta persona, con la intención de tener un trato favorable o una mejor condición de la que goza el resto de la ciudadanía, o en cualquier situación que no lo amerite o exija.
  • Salvaguardar la información a su cargo: Guardar reserva y discreción respecto a la información a la que tenga acceso y conocimiento por razón de su cargo durante su mandato, y no utilizar o transmitir en provecho propio o en el de una tercera persona la información que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y luego de cesar en ellas. Este deber de reserva y discreción recaerá únicamente sobre información de carácter confidencial o de acceso restringido conforme a la Ley 6 de 2002 y no deberá utilizarla para su interés particular. En caso de que la persona ya no cuente con el estatus de servidor público y vulnere lo establecido en este numeral, se le aplicarán las sanciones penales correspondientes.
  • Ejercer sus funciones con responsabilidad: Desempeñar el cargo y ejercer su competencia con profesionalidad, decoro, puntualidad, diligencia, eficacia y eficiencia orientando sus actuaciones hacia la consecución de los objetivos y la misión institucional.
  • La no aceptación de regalos: No aceptar regalos, donaciones, favores, invitaciones o servicios en condiciones ventajosas que pudieran representar un conflicto de interés.
  • La administración del patrimonio público: Administrar el patrimonio público adscrito al ejercicio de sus funciones con la diligencia debida y abstenerse de realizar un uso impropio de los bienes o servicios que la administración haya puesto a su disposición en razón de su cargo, así como de usarlos para beneficio propio o para asuntos personales ajenos al cargo, y de darles a estos un destino indecoroso, aun cuando fuera de manera excepcional o por una sola vez y siempre velando por el mayor beneficio posible al Estado panameño.

La Declaración Jurada de Intereses Particulares

El Decreto Ejecutivo 17 de 2023 adoptó el Formulario Único de Declaración Jurada de Intereses Particulares que debe ser utilizado por todos los sujetos obligados. Para el año 2023 la declaración deberá ser en un término de 30 días -hábiles- contados a partir del 18 de febrero de 2023 (la presentación en regla se puede hacer hasta el 5 de abril), fecha en que entró en vigencia esta Ley.

Plazo de presentación al iniciar el cargo: Los sujetos obligados deben presentar declaración jurada de intereses en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la toma de posesión del cargo

Periodicidad de la declaración por permanencia: La declaración debe ser renovada anualmente, dentro de los primeros diez días de cada año, en el caso de mantenerse en el cargo.

Plazo de presentación en caso de cesar funciones: Los sujetos obligados deberán presentar también una declaración jurada de intereses a más tardar a los diez días del cese de sus funciones del cargo.

La presentación ante el Notario Público: La declaración jurada de intereses será rendida ante notario público por los sujetos obligados y deberá ser presentada en los términos y plazos establecidos en la presente Ley. Dicha declaración deberá reflejar información actual y fidedigna, a fin de que las entidades encargadas de su recepción, revisión y custodia verifiquen su contenido. El trámite de presentación de la declaración jurada de intereses será gratuito.

La presentación ante la ANTAI: La declaración jurada de intereses será presentada ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para su registro, custodia y verificación.

El papel de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI)

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) de Panamá es una entidad autónoma y descentralizada del Estado encargada de promover y garantizar el acceso a la información pública, así como de asegurar la transparencia en la gestión pública.

Entre las funciones de la ANTAI se encuentran la de recibir y tramitar solicitudes de información, así como la de supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y acceso a la información por parte de las entidades públicas del país. También se encarga de fomentar la cultura de transparencia y el derecho de acceso a la información entre la sociedad panameña.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información será la autoridad regente en materia de conflicto de intereses y será la encargada de velar por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Ley 316 de 2022.

Todo servidor público podrá formular en cualquier momento a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información consultas sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar los informes y ejecutar las funciones en cumplimiento de las obligaciones que deben tener los sujetos obligados, según lo previsto en esta Ley.
  2. Llevar y gestionar los registros de la declaración jurada de intereses de los sujetos obligados, así como la responsabilidad de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
  3. Suministrar información a las autoridades competentes que lo requieran.
  4. Solicitar la información, los ficheros, archivos o registros de carácter público que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  5. Conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas y multas correspondientes, cuando apliquen.
  6. Cumplir con las disposiciones de esta Ley.

Evaluación de la Declaración Jurada de Intereses: Una vez presentada, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información contará con sesenta días para verificar y determinar si la declaración jurada de intereses está debidamente presentada, y si el contenido de la información configura potenciales o actuales conflictos de intereses; de lo cual se notificará al sujeto obligado y a la entidad en la que ejerce función pública, para que este realice sus descargos y se puedan subsanar las causas que puedan configurar la conducta de conflicto de intereses.

Establecer los casos en que los funcionarios deberán abstenerse de participar de un acto administrativo para evitar conflicto de intereses: La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, de acuerdo con la información suministrada por el sujeto obligado en la declaración jurada de intereses particulares, le informará a la autoridad nominadora de los casos o asuntos en los que deba abstenerse el sujeto obligado durante el ejercicio de su cargo. La autoridad nominadora comunicará y notificará por escrito de inmediato de la abstención al sujeto obligado. Esta notificación será remitida en el plazo de treinta días calendario a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para su constancia.

Requerir la presentación de declaraciones no realizadas: Una vez vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses, de no haberla presentado, los sujetos obligados serán requeridos por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a fin de que cumplan con su obligación.

Gestionar la obtención de información: La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos y a la Caja de Seguro Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el sujeto obligado.
El sujeto obligado podrá autorizar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, expresamente y por escrito, para que obtenga información directamente de la Dirección General de Ingresos.

Llevar un registro de las declaraciones presentadas: La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información llevará un registro interno sobre la debida presentación notariada de la declaración jurada de intereses por los sujetos obligados.

Levará un Registro Electrónico de Actividades: La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información llevará el registro electrónico de actividades, sin perjuicio de registros futuros que se puedan crear producto de la reglamentación de esta Ley. Dicho registro estará compuesto por la información obtenida de las declaraciones juradas de intereses particulares.
En el registro de actividades, los servidores públicos deberán presentar todas las situaciones que podrían representar conflicto de interés para ellos.

Informe Anual: La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información publicará, anualmente, un informe general sobre el cumplimiento de la declaración de intereses particulares por parte de los sujetos obligados, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta Ley y de las sanciones que hayan sido impuestas.

Contenido del Formulario de Declaración Jurada de Conflicto de Intereses particulares: 

  • Señale las actividades, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asumir el cargo.
  • Señale los derechos de aprovechamiento de concesiones públicas de que sea titular el declarante, contrataciones con el Estado, así como la calidad de proveedor de este.
  • Señale cualquier relación de trabajo o empresarial que, en el último año calendario, haya mantenido con personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que reciban o presten servicios, que sean titulares de concesiones sobre recursos y bienes pertenecientes al patrimonio público, que contraten con la institución en que el servidor público desempeña sus labores o sean fiscalizados o inspeccionados por esta.
  • Señale cualquier regalo o conjunto de regalos recibido en el último año calendario que provenga de personas o empresas no familiarmente vinculadas, excepto aquellos recibidos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de su cónyuge.
  • Señale toda clase de acciones o derechos, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en sociedades, fundaciones, fideicomisos, constituidos tanto en Panamá como en el extranjero. Se deberán aportar datos de razón social, domicilio y datos adicionales para ubicar a la persona jurídica donde ejerza tales derechos.
  • Señale otras posibles fuentes de conflictos de intereses.

Sanciones

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, previa investigación y conforme a la gravedad de la falta por incumplimiento de la presente Ley, establecerá los casos en los que deberá imponer multa o recomendar a la autoridad nominadora la destitución del cargo del servidor público, sin perjuicio de la acción penal que corresponda y sin perjuicio de los procesos a aquellos sujetos obligados a quienes de acuerdo con la Constitución Política de la República les son aplicados procedimientos especiales de investigación.

Las sanciones son parte importante de una ley para garantizar su cumplimiento, en este caso las infracciones relacionadas con la declaración jurada de intereses son:

Infracción por presentación defectuosa: cuando los sujetos obligados consignen información incompleta o imprecisa en la Declaración jurada pública de intereses, en cualquiera de las obligaciones que ordena la presente Ley. Será sancionada con multa equivalente a dos meses de salario devengado por el sujeto obligado hasta que complete o corrija la información aportada. En caso de continuar la infracción, se dará inicio a un proceso disciplinario sancionador por parte del superior jerárquico o autoridad nominadora.

Infracción por incumplimiento: consiste en la no presentación de la declaración jurada pública de intereses por parte de los sujetos obligados en los plazos previstos por la presente Ley. Será sancionada con multa equivalente a tres meses del salario devengado por el sujeto obligado. En caso de continuar la infracción, se dará inicio a un proceso disciplinario sancionador por parte del superior jerárquico o autoridad nominadora y la suspensión del cargo hasta que se cumpla con la presentación de la declaración jurada de intereses.

Infracción por información falsa: los sujetos obligados que consignen información falsa en la declaración jurada pública de intereses, en cualquiera de las ocasiones que ordena la presente Ley, sin perjuicio de las repercusiones penales. Será sancionada con multa equivalente a cuatro meses de salario o recomendar a la autoridad nominadora la destitución del sujeto obligado, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Las multas establecidas en este artículo serán impuestas por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, salvo la de los sujetos obligados, a quienes de acuerdo con la Constitución Política les son aplicados procesos especiales.

En los casos en que la Constitución Política establezca un proceso especial, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información registrará y custodiará la información contenida en la declaración jurada de intereses y la remitirá a las autoridades competentes.

Investigación y Proceso

Investigación sumaria administrativa por conflicto de intereses: Cuando la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, compruebe que el sujeto obligado incurrió en conflicto de interés, dictará resolución motivada y ordenará el cumplimiento de las disposiciones correspondientes, así como la aplicación de las sanciones por las faltas cometidas.

La investigación podrá iniciarse de oficio, a requerimiento del superior jerárquico, del sujeto obligado o por denuncia ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Etapas

Notificación de inicio de proceso: El proceso se iniciará con la notificación que efectúe la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al sujeto obligado, sobre los hechos que motivan el inicio del proceso.

Presentación de Pruebas y descargos: Se concederá un término de cinco días para que el sujeto obligado rinda sus descargos y presente o aduzca las pruebas que a bien tenga.

Practica de pruebas: Vencido el término de descargos se practicarán las pruebas que hayan sido admitidas.

Termino para resolver el recurso: Habiéndose practicado todas las pruebas, o no habiendo pruebas que practicar, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes.

Notificación: La resolución que se dicte deberá ser notificada al sujeto obligado. La resolución admitirá recurso de reconsideración.

Recurso de Reconsideración: Dicha resolución admitirá el recurso de reconsideración y se presentará ante el director general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en un término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, y se concederá en efecto suspensivo. El recurso de reconsideración deberá decidirse dentro de los quince días hábiles siguientes. Dentro de los diez días siguientes a que haya sido resuelto el recurso de reconsideración, la resolución se hará pública.
La resolución que decide el recurso de reconsideración agotará la vía gubernativa.

Notificaciones y Ejecución: Todas las notificaciones al sujeto obligado se harán por medio de oficio o nota entregada en el domicilio laboral u oficina de este.
Impuesta una sanción, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información estará facultada para llevar a cabo todas las acciones conducentes para el cumplimiento y ejecución de esta.

Relación con el índice de percepción de la corrupción (IPC) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

El índice de percepción de la corrupción (IPC) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) están estrechamente relacionados con el conflicto de intereses, ya que la corrupción y el conflicto de intereses pueden socavar los esfuerzos para lograr los ODM.

El IPC es una medida que evalúa la percepción de la corrupción en el sector público de un país. Si un país tiene altos niveles de corrupción, esto puede afectar negativamente los esfuerzos para alcanzar los ODM, como reducir la pobreza y mejorar la educación y la salud de la población. La corrupción puede desviar recursos y fondos destinados a programas sociales, lo que impide que estos lleguen a las personas que más los necesitan.

Por otro lado, el conflicto de intereses también puede afectar los esfuerzos para alcanzar los ODM. Si los funcionarios públicos tienen intereses personales en las decisiones que toman, pueden tomar decisiones que no sean en el mejor interés de la población. Por ejemplo, un funcionario que tiene intereses comerciales en una empresa que obtiene un contrato gubernamental puede tomar decisiones que favorezcan a esa empresa en lugar de buscar la mejor oferta para el gobierno y los ciudadanos.

Por lo tanto, es importante abordar tanto la corrupción como el conflicto de intereses para garantizar que los esfuerzos para lograr los ODM sean efectivos. Esto requiere medidas como la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, la promoción de la ética en el servicio público y la implementación de medidas para prevenir y sancionar el conflicto de intereses.


Notas:

  1. Ley 316 de 2022 – Que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública
    1. Decreto Ejecutivo 17 de 2023 – Formulario de Declaración Jurada de Conflicto de Intereses
  2. Formulario de Declaración Jurada de Intereses Particulares
  3. La ANTAI debe emitir un manual para identificar el conflicto de intereses particulares de funcionarios públicos, pero no lo hemos encontrado en su web.
  4. Un documento del MinTIC de Colombia explicando la gestión de conflicto de intereses. Se mencionan instrumentos internacionales muy interesantes como:
    1. Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
    2. Convención Interamericana contra la Corrupción
    3. Guía Técnica de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
  5. Ley modelo de declaración de intereses de los servidores públicos de la OEA
  6. Artículo «La declaración jurada de bienes e intereses en la función pública» por: Demetrio Dobras Ramos, la publicación Cuadernos Administrativos, de la Procuraduría de la Administración.
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