Reconocimiento Especial en Materia de Familia en Panama

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La filiación, el vínculo jurídico que une a un hijo con sus padres, es mucho más que una simple inscripción en un registro. Es la puerta de entrada al derecho fundamental a la identidad, a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer el propio origen.

En Panamá, donde una parte significativa de los nacimientos ocurre fuera del matrimonio, la regulación de la filiación extramatrimonial no es un asunto meramente técnico, sino una cuestión de justicia social y de protección de los derechos humanos de la niñez.

El ordenamiento jurídico panameño ha evolucionado para dar respuesta a esta realidad, creando mecanismos que buscan garantizar que ningún niño o niña se vea privado de este derecho por la negativa de uno de sus progenitores a reconocerlo voluntariamente.

Conceptos Fundamentales: ¿Qué es la Filiación Extramatrimonial?

Jurídicamente, la filiación es la relación que el derecho establece entre padres e hijos, de la cual emanan una serie de derechos y obligaciones recíprocas. Mientras que la filiación matrimonial se presume por ley (se asume que el padre es el esposo de la madre), la filiación extramatrimonial se refiere a los hijos concebidos y nacidos de padres que no estaban casados entre sí al momento de la concepción.

Para que este vínculo surta plenos efectos legales, debe ser establecido a través de dos vías principales:

  1. El Reconocimiento Voluntario: Es un acto libre y expreso por el cual el padre o la madre (o ambos) declaran su paternidad o maternidad. Se puede realizar al momento de la inscripción del nacimiento, por escritura pública o incluso en un testamento.
  2. La Declaración Judicial: Cuando el reconocimiento voluntario no ocurre, la ley provee un camino para que se declare judicialmente. Como lo define la doctrina, es "el emplazamiento de la pretensión que hace el hijo o su representante a su progenitor para que previo proceso justo y legal se le reconozca la paternidad o maternidad a través de una sentencia".

El Proceso Especial de Reconocimiento: Una Vía Rápida y Gratuita

Consciente de que los procesos judiciales ordinarios podían ser largos y costosos, la legislación panameña, a través de la Ley 39 de 30 de abril de 2003, creó un Proceso Especial de Reconocimiento para los menores de un año. Este procedimiento, introducido en el Código de la Familia, busca ser una solución expedita y gratuita.

Fase Administrativa (Ante el Registro Civil)

El proceso inicia a solicitud de la madre mediante una declaración jurada ante el Registro Civil. A partir de allí, se siguen estos pasos:

  1. Notificación al Supuesto Padre: El Registro Civil notifica personalmente al presunto padre, quien tiene un término de diez (10) días hábiles para comparecer y declarar si acepta o niega la paternidad.

  2. Consecuencias de la Comparecencia:

  • Si acepta: Se inscribe al niño con los apellidos de ambos padres, surgiendo de inmediato todos los derechos y deberes parentales.
  • Si no comparece (sin causa justificada): Se considera una aceptación tácita y se procede a la inscripción con el apellido del padre señalado.
  • Si niega la paternidad: El proceso pasa de la esfera administrativa a la judicial.

Fase Judicial (Ante el Juez de Familia)

Cuando el supuesto padre niega la paternidad, el Registro Civil remite el caso al Juzgado de Familia o de Niñez y Adolescencia, donde se sigue un procedimiento simplificado:

Artículo 815-A del Código de la Familia:

  1. El Juez admite el proceso y fija fecha para el examen de marcador genético o prueba de ADN.
  2. El día de la prueba deben comparecer la madre, el niño y el demandado.
  3. La falta de comparecencia inexcusable por parte del demandado, constituye plena prueba en su contra y el juez ordenará la inscripción mediante sentencia.
  4. Si la prueba resulta positiva, el juez ordena la inscripción mediante sentencia. El costo de la prueba es asumido por el padre. Si resulta negativa, el costo lo asume la madre.

Este procedimiento especial simplifica drásticamente el trámite, haciendo de la prueba de ADN el eje central y decisivo del proceso.

Análisis Jurisprudencial: La Constitucionalidad del Proceso Especial

La contundencia del Proceso Especial, especialmente la consecuencia de la inasistencia a la prueba de ADN, ha sido objeto de debate y ha llegado hasta el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En un fallo del 27 de mayo de 2011 (Mag. Ponente Alberto Cigarruista Cortez), se resolvió una Advertencia de Inconstitucionalidad contra el párrafo final del numeral 3 del artículo 815-A del Código de la Familia.

  • Argumento del Demandante: Se alegaba que aplicar esta norma (que considera la inasistencia como plena prueba) en un proceso ordinario de filiación era inconstitucional, pues violaba el debido proceso y el derecho a la intimidad.

  • Decisión de la Corte Suprema: El Pleno declaró NO VIABLE la advertencia, basándose en dos argumentos principales:

  1. Distinción de Procedimientos: La Corte aclaró que el artículo 815-A es una norma que rige exclusivamente para el Proceso Especial de Reconocimiento (iniciado en vía administrativa para menores de un año) y no es aplicable a los procesos ordinarios de filiación, los cuales tienen sus propias reglas probatorias.
  2. Cosa Juzgada Constitucional: El Pleno recordó que ya existían fallos anteriores (como la sentencia del 13 de enero de 2009) que habían declarado que el artículo 815-A, en su contexto, no era inconstitucional.

Esta jurisprudencia es vital porque ratifica la validez y especificidad del Proceso Especial, confirmándolo como una herramienta legalmente sólida para combatir la irresponsabilidad paterna, al tiempo que delimita claramente su campo de aplicación.

Principios Rectores en los Procesos de Filiación

La búsqueda de la verdad en los procesos de filiación se guía por principios fundamentales que reflejan los valores del derecho de familia panameño:

  • Prevalencia del Interés Superior del Menor: Este es el principio rector. Todas las decisiones, incluyendo la práctica de la prueba de ADN, se toman con el objetivo primordial de beneficiar al niño y garantizar su derecho a la identidad.
  • Obligatoriedad de Investigar la Verdad Biológica: Ante la controversia, el Estado tiene el deber de utilizar los medios más fiables para descubrir la verdad. La prueba de ADN se convierte en un elemento casi obligatorio para dirimir la disputa de manera científica.
  • Unidad en las Relaciones Familiares: Aunque el proceso pueda ser contencioso, su fin último es establecer la verdad para que las relaciones familiares puedan desarrollarse de manera armónica y sobre bases ciertas.

La filiación extramatrimonial es un área donde el derecho panameño ha demostrado una notable evolución, pasando de sistemas basados en presunciones y pruebas testimoniales a un procedimiento especial que privilegia la certeza científica de la prueba de ADN. La creación del Proceso Especial de Reconocimiento y su validación por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia representan un avance significativo en la protección del derecho fundamental a la identidad y el interés superior del niño, niña y adolescente, pilares de nuestro Estado de Derecho.

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