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Solo la Sala Cuarta de la CSJ puede certificar las faltas al Código de Ética del Abogado

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Resulta común que en materia de nombramientos públicos la ley exija ciertos requisitos básicos que buscan comprobar la idoneidad para ejercer un determinado cargo.

Un ejemplo de esto resulta ser el requisito de no haber sido condenado por faltas al Código de Ética que la Ley 158 de 2010 exige a los abogados, más no a los contadores, pese a que ellos cuentan con el Decreto No. 26 del 17 de mayo de 1984 que aprueba el Código de Ética Profesional1y que cuenta con una institución propia como lo es la Junta Técnica de Contabilidad para sancionar las faltas al mismo, sin duda un defecto inexcusable de la ley al tratarse del nombramiento de un magistrado..

Ley 8 de 2010, que crea el Tribunal Administrativo Tributario.

Artículo 158. Para ser miembro del Tribunal Administrativo Tributario se requiere:

    1. No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Ética Profesional del Abogado.

Observamos que la Ley hace referencia a la condición de condenado, sin embargo, la documentación que muchas veces se adjunta para los nombramientos no es aportada correctamente. Muchas veces lo que consta es una certificación del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, que no certifica lo que la Ley exige.

De conformidad con el numeral 9 del artículo 100 del Código Judicial, es la Sala Cuarta y no el Tribunal de Honor quien puede condenar por dichas faltas, en ese mismo orden de ideas se desarrollan los artículos de la Ley 9 de 1984 de la abogacía.

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En los procesos por faltas a la ética, el tribunal de honor juega el papel de fiscalía y por tanto solo puede certificar que una determinada persona ha sido o no, denunciada o investigada, pero no puede certificar como en efecto solo puede hacer la Sala Cuarta, que un abogado no ha sido condenado por faltas al Código de Ética.

Artículo 100. A la Sala Cuarta corresponde:

    1. Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que señale la Ley;

Es por esta razón que lo que corresponde en derecho a efectos de cumplir con los requisitos de ley para un nombramiento es aportar la certificación correspondiente de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia y no la de Tribunal de Honor del Colegio de Abogados.

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