Derecho Electoral

Puntos clave de la reforma electoral 2021

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Re­cien­te­men­te el Tri­bu­nal Elec­to­ral dio a co­no­cer me­dian­te un tex­to de­no­mi­na­do «Exa­men de la Ley 247 de 22 de oc­tu­bre de 2021» en don­de se­ña­la, a con­si­de­ra­ción de sus di­rec­ti­vos, los prin­ci­pa­les avan­za­ses en ma­te­ria elec­to­ral lo­gra­dos en esta oca­sión.

La ley 247 de 2021 es aún muy nue­va si quie­ra para per­mi­tir­nos pre­ver el al­can­ce de los cam­bios in­tro­du­ci­dos. Tan­to es así que aún se está a la es­pe­ra de la pu­bli­ca­ción del tex­to úni­co co­rres­pon­dien­te a la nie­va nu­me­ra­ción del có­di­go. Pese a lo se­ña­la­do an­te­rior­men­te, me per­mi­to el atre­vi­mien­to de re­su­mir el exa­men del tri­bu­nal en apar­ta­dos mu­cho más cla­ros.

Fe­chas Im­por­tan­tes

  • 2022-06-01: Con­vo­ca­to­ria de elec­cio­nes ge­ne­ra­les de 2024, y a par­tir de este día se pue­den ini­ciar los trá­mi­tes por la li­bre pos­tu­la­ción.
  • 2022-12-31: Los par­ti­dos po­lí­ti­cos en for­ma­ción de­be­rán es­tar cons­ti­tui­dos para esta fe­cha.
  • 2023-01-05: Fe­cha para el cie­rre del re­gis­tro elec­to­ral y trá­mi­te de cam­bio de re­si­den­cia, pro­duc­to de la re­ca­len­da­ri­za­ción de las ac­ti­vi­da­des.
  • 2023-02-01: Aper­tu­ra para las pos­tu­la­cio­nes de los par­ti­dos po­lí­ti­cos para las elec­cio­nes de 2024.
  • 2023-10-01: Las nó­mi­nas de to­das las can­di­da­tu­ras de­ben es­tar com­ple­ta­das para oc­tu­bre de 2023, a fin de que cual­quie­ra im­pug­na­ción pue­da tra­mi­tar­se has­ta di­ciem­bre de ese año.
  • 2023-12-31: To­das las pos­tu­la­cio­nes de los can­di­da­tos de­be­rían es­tar en fir­me para esta fe­cha.

Financiamiento

Líneas telefónicas. Los candidatos por Libre Postulación gozarán de una línea telefónica sin cargo para llamadas locales, desde el día siguiente en el que quede en firme su postulación reconocida por el Tribunal Electoral y hasta un mes después del día de las elecciones. Los partidos políticos tienen esa facilidad en cada una de sus sedes provinciales.

Entrega del financiamiento público preelectoral a los candidatos por libre postulación. se entregará según la cantidad de electores por circunscripción (más de 10.00 y menos de 10.000). En las circunscripciones más pequeñas, se entregará en un cheque, mientras que, en las más grandes, se le depositará en su cuenta única de campaña.

Distribución del financiamiento preelectoral para candidatos por la libre postulación. Se distribuirá ahora: 2/3 para los que aspiran a la presidencia de la República, y 1/3 para los demás cargos. Los montos que correspondan para cada grupo se distribuirán en función de las firmas obtenidas por cada uno.

Tope de ingresos y gastos. Todos los precandidatos, sean de partidos políticos o por libre postulación, tendrán el mismo tope de ingresos y gastos que corresponde al cargo al que aspiran, e igual porcentaje que podrán usar para la propaganda electoral. Esta equiparación se aplica a la libre postulación durante la etapa de recolección de firmas y a los que aspiran a la postulación partidaria, en el período de campaña para las primarias.

Financiamiento privado. Se permite que los partidos políticos puedan recaudar en concepto de financiamiento privado para su campaña, hasta un tercio del monto que le corresponda al partido que más financiamiento público preelectoral reciba, sin excederse del monto de éste.

Equiparación de fondos. Las nóminas presidenciales, sean de partido o libre postulación, podrán equiparar de fondos privados, el gasto de propaganda electoral, a la suma que pueda utilizar el partido que más financiamiento público preelectoral reciba.

Uso de los fondos del financiamiento poselectoral no aceptados por los candidatos por la libre postulación. Se modificó la propuesta de destinar los fondos del financiamiento público poselectoral que decidan no recibir los funcionarios electos por libre postulación, a actividades de formación cívico-política a cargo del Tribunal Electoral, para destinarlos a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología para actividades de investigación científica.

Financiamiento preelectoral para candidatos por libre postulación. Se elevó el monto para eliminar la inequidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre partidos y candidatos por libre postulación al 7%.

Donaciones. Se establecieron nuevas prohibiciones a los partidos políticos, precandidatos y candidatos para recibir donaciones.

Transparencia

Propaganda Electoral. Se establecen nuevos mecanismos de rendición de cuentas en materia de propaganda en los medios digitales.

Rendición de cuentas. Se redujo de 6 a 3 meses, el período que tienen los partidos políticos para rendir cuentas del manejo del financiamiento público poselectoral.

Tesorero. Se incorporó la figura del Tesorero para manejar los ingresos y gastos de campaña a las nóminas presidenciales.

Contador Público Autorizado. Se incorporó un contador público autorizado para control en circunscripciones mayores de 10 mil electores.

Transmisión Extraoficial de Resultados (TER). Se incorpora un sitio web disponible a la ciudadanía, candidatos y partidos, donde se pueden ver e imprimir los datos (votos escrutados por acta y tipo de lección) de cada mesa, así como las copias de las actas de mesa y juntas de escrutinio para todos los cargos.

Sanciones en materia de transparencia. Se aprobaron todas las propuestas para sancionar conductas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, que actualmente carecen de sanciones.

Cam­pa­ña

Periodos de campaña para primarias se aumenta de 30 a 60 días; y para las elecciones generales, se aumenta de 60 a 90 días.

Paridad de género en partidos en formación: Se aprobó para los partidos políticos en formación, de manera que cuando vayan a celebrar su Convención Constitutiva, el 50% de los candidatos para convencionales deben ser mujeres y el otro 50% hombres. Además, las primeras autoridades que elija el partido en esa convención deberán estar integradas 50% por mujeres y 50% por hombres.

Paridad de género en nóminas. Todas las nóminas de candidatos a cargos de elección popular estarán integradas por un principal de un género, acompañado por un suplente de otro género.

Cuando no se alcance la paridad. Los partidos políticos postularán 50% de mujeres y 50% de hombres del total de los cargos principales para diputados, alcaldes, representantes de corregimiento y concejales, correspondiente a cada provincia. En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría de la Mujer del partido, sea inferior a la paridad, los partidos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos.

Capacitación de juventudes. Se aumentó de 15% a 20% el porcentaje propuesto, que los partidos políticos debían dedicar en la capacitación de las juventudes con cargo al financiamiento público poselectoral.

Empoderamiento de personas con discapacidad. se bajó de 15% a 10% el monto a dedicar al empoderamiento de las personas con discapacidad dentro de los partidos.

Duración del fuero electoral penal. Se reduce la vigencia del fuero electoral penal a los periodos de campaña, ya sea de primarias o de elecciones generales, y hasta el día después en que quede en firme la proclamación del cargo en el cual participó el candidato.

Veda electoral. Se aumenta la multa a los medios de difusión que violen la veda electoral a B/. 25.000

Impedimentos, Faltas y Procesos

Elegibilidad de servidores públicos. Se adicionaron servidores públicos que no son elegibles para cargos de elección popular, sino renuncian 6 meses antes de las elecciones o dentro de los 5 días siguientes a la publicación en el Boletín Electoral de la convocatoria a las primarias, si se trata de una postulación partidaria. Y desde el reconocimiento como precandidato por parte del Tribunal Electoral en el caso de quienes participan por la libre postulación.

Reclasificación de delitos. Se reclasificaron los delitos, faltas y contravenciones electorales, para ajustarse a la clasificación constitucional.

Falta administrativa. El concepto de falta administrativa se denomina ahora contravención como lo prevé la Constitución Política.

Delitos informáticos. Se crea un nuevo capítulo dedicado a tipificar y sancionar conductas delictivas informáticas que afecten el proceso electoral.

Prescripción de contravenciones. En caso de contravenciones por la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos, y violaciones a las demás normas de financiamiento privado, se hizo una excepción para que la acción penal y la pena prescribieran a los 3 años.

Delitos de violencia de género. Se tipifican delitos electorales contra la honradez del sufragio, conductas que representan violencia de género. (Discriminar políticamente a mujeres, impedir el desarrollo del sufragio.)

Violación de derechos políticos. Se añadieron nuevas conductas relacionadas con la violación de derechos políticos tanto de mujeres como de hombres, también se atienden aspectos como tradiciones y costumbres indígenas, como tratados internacionales. También se aplica al ámbito laboral público, privado y partidista.

Jueces y fiscales administrativos electorales. Se crean los juzgados y fiscalías administrativas electorales permanentes para reforzar con doble instancia las controversias electorales.

Costas en impugnaciones. Cuando el impugnado sea vencido en juicio se impondrá también condena en costas en los juicios de impugnación de proclamación de candidatos.

Fianza en impugnaciones. Se entregará al impugnado cuando el proceso se resuelva en contra del impugnante o cuando la demanda no sea admitida.

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