Constitucionalismo aspiracional: entre la realidad y la utopía

• Marcadores: 29


Existe una creencia muy arraigada según la cual una Constitución es mejor cuanto más extensa sea y más derechos consigne. Sin embargo, esta noción no es necesariamente cierta ni directamente comprobable. Los derechos fundamentales no se hacen efectivos de la noche a la mañana, ni emergen por arte de magia simplemente por el hecho de estar impresos en el papel.

La Constitución Política de la República de Panamá, como ocurre con las cartas magnas contemporáneas en la región, se sitúa en un espacio híbrido entre la política y el derecho. Actúa como un puente que se extiende entre la sociedad en la que vivimos —y que a menudo sufrimos— y aquella en la que aspiramos a convivir. En este sentido, funciona como el documento referencial de la actividad pública y de la conciencia colectiva en lo que respecta a la vida ciudadana

Sin embargo, surge una pregunta inevitable: ¿por qué persiste la sensación de que la Constitución es un "mero papel" que nadie respeta? La respuesta reside en que la Constitución no es solo un instrumento normativo; su rol no se limita a ser obedecida de forma mecánica, sino que conlleva una carga ideológica poderosa. En su seno operan tensiones económicas, sociales y culturales que trascienden lo estrictamente jurídico. Mientras que un sector del texto reconoce el derecho a un medio ambiente sano, otros artículos protegen el derecho al trabajo o la libre empresa, exigiendo una labor de conciliación constante.

Incluso, la norma constitucional puede parecer contradictoria: por un lado, reconoce derechos a los pueblos indígenas y, por otro, otorga al Estado la potestad de explotar tierras si se considera de beneficio para la economía nacional. Del mismo modo, los derechos sociales (salud, educación, vida digna) suelen ser calificados como "normas programáticas". Como señala Salvador Sánchez González en su análisis sobre los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en Panamá, estos derechos a menudo se enfrentan a un "muro dogmático" que impide su exigibilidad inmediata, supeditándolos al programa de trabajo del Ejecutivo y a la disponibilidad de recursos.

Esta brecha entre el texto y la aplicación efectiva es lo que la teoría académica denomina "constitucionalismo aspiracional". A dos décadas de las reformas constitucionales de 2004, este fenómeno sigue marcando la pauta en Panamá. No obstante, hemos visto casos donde la Corte Suprema de Justicia ha recurrido a criterios abstractos y de vanguardia cuando el sistema legal ordinario se muestra insuficiente para proporcionar justicia. El caso de la inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023 (contrato minero) es el ejemplo más reciente y potente. Allí, la Corte no solo realizó un examen de legalidad formal, sino que reconoció las dimensiones del derecho a la participación ciudadana y al medio ambiente, herramientas fortalecidas por el control de la convencionalidad y la apertura del bloque de constitucionalidad a través del artículo 17.

De cara a los futuros procesos constituyentes, Panamá tiene la tarea de comprender que el tratamiento de la naturaleza como un simple "recurso" o "superficie" es parte de la razón por la cual no logramos superar el modelo extractivista. Al referirnos a nuestro propio bioma como un "otro" accesorio a nuestra vida, fallamos en proteger lo que nos incumbe de manera inmediata: el entorno donde nacemos, vivimos y morimos todas las generaciones de panameños. La transición hacia un constitucionalismo ecológico o ecocéntrico no es solo una aspiración, sino una necesidad para la supervivencia del pacto social.

2 recomendado
comments icon0 comentarios
0 notas
9 vistas
bookmark icon

Escribir un comentario...

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.