Panamá ante el GAFI: Regular los Activos Virtuales o Pagar el Precio

Uno de los aspectos más conocidos de los activos virtuales son las llamadas criptomonedas; sin embargo, estas componen solo una parte de un complejo ecosistema que abarca desde la gestión y el aseguramiento de inmuebles por medio de la tokenización, hasta la existencia de corporaciones autogestionadas con base en contratos inteligentes.
Estas interacciones, lejos de lo que podríamos pensar, no se quedan en el mundo virtual, sino que interactúan constantemente con bienes físicos por medio de tokens y conversiones entre unos y otros.
Los años en los que los activos virtuales eran solo el nicho de unos cuantos renegados deseosos de operar su propia moneda lejos de los bancos y los gobiernos han quedado atrás. Hoy en día, instituciones como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) presionan a los gobiernos para adoptar medidas regulatorias eficaces con el fin de disminuir el potencial uso ilícito de los activos virtuales. De hecho, están directamente relacionadas con las recomendaciones 1, 10, 11, 14, 15, 16, 20, 21, 25, 31, 37 y 38. La Recomendación 15 resulta especialmente importante, pues exige que los países establezcan una serie de regulaciones a los Activos Virtuales que Panamá no puede darse el lujo de ignorar.
Recomendación No. 15 Nuevas tecnologías. Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar esos riesgos. Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitorea efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI
Un activo virtual no es un simple archivo en una computadora. Los activos virtuales de los que hablamos están todos ligados a un registro que existe en miles de computadoras y que ingresa las transacciones de forma simultánea. Tener el registro en tantas computadoras, criptografiado y validado con otros registros, los hace casi imposibles de falsificar.
El valor de estos activos no reside en el bien en sí, como con la propiedad tradicional, sino en lo que representa dentro de este registro. Ya no se trata de un documento o título de propiedad físico; la autenticidad la proporcionan las Tecnologías de Registro Distribuido, descritas por primera vez por Stuart Haber y W. Scott Stornetta en su artículo de 1991 “How to Time-Stamp a Digital Document”1Haber, S., Stornetta, W.S. How to time-stamp a digital document. J. Cryptology 3, 99–111 (1991). https://doi.org/10.1007/BF00196791. Estas tecnologías son la base del sistema blockchain (el registro), que garantiza la confianza entre múltiples actores desconocidos, pero profundamente entrelazados, para que puedan realizar transacciones sin preocuparse de llevar la contabilidad.
Una analogía sencilla sería pensar que la blockchain es, a la vez, un contador, un notario y un registro público que da fe de los valores, la titularidad y los intercambios. Es un sistema certero, transparente y auditable. No es casualidad que su uso vaya desde votaciones electorales (Perú, Estonia, EE. UU.), hasta la gestión y venta de vinos tokenizados (Argentina), y la lista de aplicaciones sigue creciendo interminablemente.
Ahora bien, este registro es tan sólido que ha dado lugar a la existencia de instrumentos descentralizados sorprendentemente complejos y capaces de constituir toda clase de organizaciones, servicios y transacciones. ¿Qué tan complejos? Imagine usted una organización que carece de estructura en el sentido tradicional, como una sociedad anónima, o piense por un momento en una entidad que emite préstamos, pero sin ser un banco, sin ser siquiera una empresa.
Aquí un par de términos que aún son un rompecabezas para las administraciones de todo el mundo:
- DApps: Aplicaciones descentralizadas que funcionan sobre una blockchain sin servidores centrales. Utilizan contratos inteligentes para ejecutar su lógica.
- DeFi: Finanzas Descentralizadas, un ecosistema de servicios financieros (préstamos, inversiones, seguros) que operan sin bancos ni intermediarios.
- DAO: Organización Autónoma Descentralizada, una estructura de gobernanza basada en blockchain donde las decisiones se toman por votación entre los miembros mediante tokens. Muchas DApps y DeFi son gobernados por DAOs.
Entendiendo el papel y la preponderancia de los activos virtuales, y cómo dan lugar a nuevas formas de administrar organizaciones y capitales, seremos capaces de integrarnos plenamente a una economía digital (que parece dejar cada vez más atrás las formas tradicionales de hacer negocios) y ponernos a tono con el GAFI antes de que venga a jalarnos las orejas… nuevamente.