Derechos Humanos

Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la elaboración de políticas públicas.

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La labor de legislar es una de las más importantes y poco comprendidas funciones dentro del Estado. Hay quienes la llevan adelante orientados por una agenda especifica, otros ejercen su labor con una perspectiva regionalista, sin embargo, y como es propio de su rol, dicha labor nunca esta muy lejos de la política.

No obstante la amplia libertad creativa que ofrece el rol de diputado, todo proyecto debe seguir ciertas reglas estructurales que garanticen su viabilidad, una de ellos es el respeto a los Derechos Humanos. En este sentido es importante atender las recomendaciones que desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se hacen para integrar al proceso de elaboración de las leyes un “enfoque de derechos humanos”.

Este enfoque lejos de ser una agenda es una metodología de trabajo para desarrollar los proyectos de Ley en los parlamentos del mundo, una técnica que devuelve los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal a la centralidad del quehacer público. Expondremos aquí de forma sucinta la naturaleza central de estos principios:

El principio de igualdad y no discriminación, que también está contenido en nuestra Constitución Política y que se desarrolla en tres dimensiones diferentes; a) El reconocimiento de la dignidad humana en igualdad para todos los ciudadanos, b) La inclusión de mecanismos que atiendan las condiciones particulares de ciertos grupos para garantizar la igualdad sustantiva y c) La creación de espacios para el reconocimiento de poblaciones históricamente marginadas de la toma de decisiones políticas. Este principio requiere, curiosamente, declarar la igualdad como objetivo y contenido de todas las políticas públicas reconociendo que no somos iguales, ni tenemos las mismas oportunidades.

La participación social como principio no está desarrollada de forma apropiada en nuestro sistema normativo, sin embargo contamos con piezas como la Ley 125 de 2020 (Acuerdo de Escazú) que integran prerrogativas en asuntos de transparencia y participación en materia ambiental que no pueden ser pasadas por alto, como puede apreciarse en la lectura que le da la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el Fallo que declaró inconstitucional la Ley 406 de 2023 contentiva del Contrato con Minera Panamá, y que puede trasladarse al trabajo legislativo en general como una buena práctica. Por otro lado, la participación social está reconocida en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enfoques participativos que deben ser observados para la construcción de mejores proyectos de ley.

Respecto al principio de acceso a la justicia y la existencia de mecanismos de reclamo debemos observar que toda política pública, y en especial las que afectan directamente a los ciudadanos, deben enmarcarse en sistemas de control que permitan acudir a tribunales y presentar solicitudes por vía administrativa, si bien este estándar es mínimo puesto que las normas más recientes se orientan hacia la existencia de canales de denuncias en instituciones públicas y protección de denunciantes al estilo del compliance y el gobierno corporativo.

Cuando hablamos del principio de protección de grupos vulnerables, hablamos de integrar ya directamente normativas que brinden visibilidad a grupos de personas históricamente excluidos, marginados o perseguidos. Así al establecer políticas de vivienda, salud o educación, por decir algunas, deben establecerse canales especiales para atender a estos grupos y los riesgos particulares de su situación.

Finalmente, el principio de perspectiva de género y diversidad, busca equiparar las oportunidades de las mujeres y la reducción de las restricciones que limiten el libre desempeño de sus derechos (los llamados techos de cristal). La CIDH aboga por la creación de políticas integrales e incluyentes que favorezcan el respaldo a las mujeres adultas, niñas y adolescentes, considerando sus múltiples y diversas situaciones étnicas, económicas, culturales y educativas.

No existe una fórmula mágica para hacer leyes perfectas, sin embargo, estos principios pueden ayudar a crear leyes y decretos lo más humanitarios posible, para alcanzar la finalidad social y democrática a la que aspira cualquier buen gobernante.

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