Derecho Electoral Aspectos procesales de la Demanda de Nulidad Electoral 2023/03/31 a las 11:16 pm Diego Ospina Serna2023/03/31 • Marcadores: 60 • Comentarios: 2184 La Demanda de Nulidad es un instrumento procesal del derecho electoral panameño al que se recurre en caso de ser necesario impugnar una elección o las proclamaciones que se dan en consultas populares y plebiscitos. Los partidos políticos son una herramienta fundamental para la democracia y el proceso electoral, pero su estructura y organización interna pueden variar considerablemente de un partido a otro. En este ensayo, revisaremos los aspectos más relevantes de la demanda de nulidad electoral. Alcance: La demanda de nulidad en derecho electoral procede cuando se pretende impugnar una elección o proclamación, entendiendo que esto abarca también a las consultas populares, los plebiscitos, con las respetivas proclamaciones que se hagan en cada una de ellas.1Artículo 464. Toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados y el fiscal administrativo electoral. El término elección incluye las consultas populares, como el referendo y el plebiscito con sus respectivas proclamaciones de resultados. En este caso quedan legitimados para demandar las personas reconocidas por el decreto reglamentario del Tribunal Electoral. Legitimación: La legitimación para demandar dependerá del tipo de acto que se trate y la reglamentación correspondiente. En algunos casos podrán impugnar todos los ciudadanos, tratándose de postulaciones a puestos de elección popular, los candidatos o partidos afectados cuando en otros que sean internos o generales, así como el Fiscal Electoral, en otros serán únicamente las personas que explícitamente señalen los reglamentos como en el caso de elecciones generales, elecciones de junta directiva de partido o de convencionales de partido, por ejemplo. Apoderados: Para cada proceso electoral, todo partido político y todo candidato por libre postulación deberá registrar, en la Secretaría General del Tribunal Electoral, el nombre, domicilio y demás generales del apoderado judicial que asumirá su representación en los procesos de impugnación de postulaciones y de elecciones, a más tardar un mes después de la apertura del proceso electoral. Los apoderados judiciales deberán contar con una dirección en el lugar sede de la Secretaría General del Tribunal Electoral, para recibir las notificaciones que correspondan. Si el apoderado judicial a quien deba darse el traslado, no fuere hallado en su oficina, habitación o lugar designado como domicilio, en las horas y días establecidos en el artículo 648, el notificador del Tribunal entregará en su segunda visita, copia de la resolución respectiva a cualquier persona presente en esa dirección o la fijará en la puerta, y dejará constancia de este hecho en el expediente. Dos días hábiles después de la entrega o fijación, se considerará surtido el traslado. En caso de no contar con apoderado judicial registrado, el traslado de la demanda se surtirá por edicto, fijado por el término de veinticuatro horas en la Secretaría General del Tribunal. Desfijado el edicto, la parte contará con el término de dos días para contestar la demanda respectiva. En caso de elecciones internas los demandantes pueden nombrar a su apoderado cuando sea necesario. Juzgados Administrativos Electorales: Tal como está contemplado en el artículo 615 del Código Electoral, que señala la competencia de los juzgados administrativos electorales, a estos les corresponde conocer de la impugnación de postulaciones y proclamaciones en las elecciones de autoridades internas de partidos políticos, a nivel nacional o local, cuando el partido haya organizado la elección.2Nota a la modificación de este artículo: Competencia de los juzgados administrativos electorales.- Finalmente proponemos, la modificación del numeral 6 del articulo 615 del Código Electoral, con la finalidad de establecer que la competencia de los juzgados administrativos electorales se limita a eventos que son organizados y, además, financiados por los partidos políticos; es decir, que no son financiados por el Tribunal Electoral, como quedó estipulado en el artículo 102 del referido Código, el cual indica que estos juzgados conocerán de las impugnaciones al reglamento para la escogencia de autoridades internas, a nivel local de cada partido político, que no sean organizadas ni financiadas por el Tribunal Electoral. (Exposición de motivos del Proyecto de Ley 776 de 2022, Que modifica artículos del Código Electoral.) Causales admitidas Contra Candidaturas Los candidatos postulados solo podrán ser impugnados por razón del requisito de residencia si no tienen el tiempo requerido, según el cargo al que aspiran. La impugnación por razón del lugar de residencia deberá hacerse dentro del plazo señalado en el artículo 30 salvo que, por razones imputables al Tribunal Electoral, el candidato postulado no haya aparecido en el Padrón Electoral Preliminar en el lugar por el cual se postula. En este evento, podrá ser impugnado cuando salga publicada la postulación. Contra Proclamaciones Las impugnaciones que se presenten con el objeto de invalidar actos que pudieran, a criterio del activador de la acción, violentar la norma electoral se limitarán a la lista proporcionada por el artículo 465 del Código Electoral. Dentro del mismo Código existen referencias a este artículo en los artículos 357 que señalan la posibilidad de impugnar los candidatos escogidos en las primarias de los partidos por parte de los miembros de dicho cuerpo político y posteriormente el artículo 361 que se refiere posteriormente a la impugnación de los candidatos proclamados en las primarias de los partidos por parte de cualquier ciudadano. La celebración de elecciones sin la convocatoria previa del Tribunal Electoral o en fecha distinta a la señalada. Que el cómputo de los votos, consignados en las actas de las mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales, contenga errores o alteraciones. La constitución ilegal de la junta de escrutinio o de las mesas de votación. La no instalación de la mesa, la instalación incompleta que impida el desarrollo normal de la votación y la suspensión del desarrollo de la votación. La falta de materiales indispensables para el desarrollo de la votación. Son materiales indispensables aquellos sin los cuales no se puede dar certeza sobre la voluntad popular, tales como las boletas de votación, el padrón electoral, las actas y las urnas. El Tribunal Electoral los establecerá para cada elección. La elaboración de las actas correspondientes a la junta de escrutinio o a las mesas de votación, por personas no autorizadas por este Código, o fuera de los lugares o términos establecidos. La alteración o falsedad del padrón electoral de mesa o de las boletas de votación. La violación de las mesas o la violencia o amenaza ejercida sobre miembros de la mesa o de la junta de escrutinio, durante el desempeño de sus funciones. La celebración del escrutinio o de la votación en lugar distinto al señalado por el Código y el Tribunal Electoral. La iniciación de la votación después de las doce mediodía, siempre que sufraguen menos del cincuenta por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral de la mesa respectiva. La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiera impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad. Se considera igualmente un acto de coacción las entregas, por sí mismo o por interpuestas personas, de dádivas, donaciones, regalos en efectivo o en especie y simulación de rifas, con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos. Que el acta correspondiente no haya incluido, en el escrutinio, la totalidad de las actas de mesa de votación dentro de la circunscripción de que se trate. El cierre de las mesas de votación antes del tiempo estipulado, violando las normas que la reglamentan. Si desde la apertura del proceso electoral se violentan los derechos y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y en el presente Código incidiendo en sus resultados. El haberse excedido los topes de gastos establecidos en el artículo 244 sobre financiamiento privado.3Artículo 244. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 231 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía. Ponderación de las causales: El artículo 467 del Código Electoral nos hace un señalamiento importante respecto de las impugnaciones y es que las causales son objeto de una ponderación que requiere para la procedencia y admisibilidad de las demandas que las causales señaladas sean de tal magnitud que afecten el derecho de los candidatos que hubieran sido proclamados. Es decir, que los hechos que se invocan deben estar imbuidos de una fuerza tal que al reconocerse pudieran cambiar el resultado de la proclamación que se demanda, o esa es nuestra humilde interpretación. Características procesales Término para su presentación: La demanda de nulidad de elección o de proclamación deberá interponerse desde la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de esta en el Boletín del Tribunal Electoral. Término de corrección: Interpuesta una demanda de nulidad en tiempo oportuno, podrá ser corregida o modificada mientras no venza el término para interponerla. Acumulación de procesos: Todo candidato proclamado enfrentará solamente un proceso de impugnación en su contra. En el evento de que exista más de un demandante, las demandas se acumularán en un solo proceso, aunque los hechos no sean los mismos. Requisitos de admisibilidad de la Demanda de Nulidad Electoral: Para que la demanda de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: Respecto a los hechos de la demanda: Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado. Identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, citando los numerales específicos del artículo 465 o señalar la unica causal posible en caso de postulaciones. Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas. Respecto a las pruebas: Acompañar o aducir pruebas pertinentes. Para el caso del numeral 15 del artículo 465 (financiamiento privado) será necesario presentar algún elemento indiciario. Respecto de las fianzas: La caución garantizará el pago de costas y gastos que fije el Tribunal Electoral. La Fiscalía General Electoral queda exenta de consignar fianza. Para representante de corregimiento o concejal, dos mil balboas (B/. 2,000.00). En caso de postulaciones doscientos balboas (B/.200.00). Para alcaldes de distrito, diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de postulaciones quinientos balboas (B/.500.00). Para diputados, veinticinco mil balboas (B/.25 000.00). En caso de postulaciones mil balboas (B/.1 000.00). Para presidente de la República, cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). En caso de postulaciones cinco mil balboas (B/.5 000.00). Otros montos pueden ser establecidos en los reglamentos de otras elecciones como los de cargos internos de los partidos políticos, así para la impugnación de los convencionales proclamados, el monto de la fianza está en torno a los quinientos balboas (B/.500.00) El monto de la fianza es independiente de la cantidad de candidatos impugnados. Admisión y traslado: Admitida la demanda, se correrá traslado de esta por un término de dos días hábiles, al fiscal administrativo electoral, en caso de que no sea la parte impugnante, y al apoderado judicial que tenga registrado en el Tribunal Electoral el respectivo partido político o candidato por libre postulación que es demandado. Contestación: En la contestación de la demanda, la parte impugnada deberá presentar y/o aducir las pruebas de descargo y formular las alegaciones que estime convenientes. Fija fecha de audiencia: Vencido el término de contestación de la demanda, se fijará la fecha en que se celebrará la audiencia. La resolución que fije la fecha de la audiencia será notificada mediante edicto que permanecerá fijado por cuarenta y ocho horas en los estrados tanto del juzgado de la causa como de la Fiscalía General Electoral. Pruebas: Se incorporarán en el expediente las pruebas aducidas por las partes, tan pronto sea posible e independientemente de la práctica de pruebas en la audiencia. Celebración de audiencia: La audiencia se celebrará el día y hora señalados. Esta no podrá posponerse, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes. Fallo: La resolución que resuelva la impugnación, serán notificadas mediante edicto que permanecerá fijado por cuarenta y ocho horas en los estrados tanto del juzgado de la causa como de la Fiscalía General Electoral. En todo caso, las notificaciones o traslados al fiscal administrativo electoral, se harán personalmente. Resuelve a favor del impugnante: De resolver a favor una demanda de nulidad, la misma tendrá un efecto diferente dependiendo de la causal invocada como veremos a continuación: Causal No. 1: La declaratoria de nulidad de cualquier tipo de elección, con fundamento en el numeral 1 del artículo 465, conlleva la celebración de nuevas elecciones de conformidad con la Ley. Causales No. 2 al 14: En los casos de los numerales 2 al 14 del artículo 465, solamente se celebrarán nuevas elecciones cuando se afecte el derecho de los candidatos proclamados y en aquellas mesas donde proceda. Causal No. 15: Se deben observar las reglamentaciones sobre financiamiento privado. La competencia para aplicar las sanciones por violación a las normas de financiamiento privado corresponde a los juzgados administrativos electorales. La decisión admitirá recurso de apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral. Resuelve en contra del impugnante: De fallar en contra de las pretensiones del impugnante, se ordenará la entrega de la fianza al impugnado o los impugnados. También se entregará la fianza al impugnado o los impugnados cuando una demanda no haya sido admitida y esa decisión haya sido confirmada en virtud de un recurso de apelación. El hecho de que una demanda de nulidad de elecciones sea rechazada al considerar su admisibilidad o desestimada al decidirse el fondo, en nada afecta la responsabilidad penal que pueda establecerse a través del respectivo proceso penal electoral. Los daños y perjuicios se determinarán mediante incidente, el cual se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso. Recurso: Contra la resolución que ponga fin al proceso de impugnación de las postulaciones y de elecciones podrá interponerse el recurso de apelación. Entrega de credenciales Como punto final solo indicaremos que como es natural la interposición la demanda de nulidad impide a las proclamaciones quedar en firme por lo que se debe esperar a que sean resueltas para entregar las respectivas credenciales Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación. No se extenderán credenciales a ningún candidato cuyo derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por: Incumplimiento en la entrega del informe de ingresos y gastos privados previstos en los artículos 240 y 241. Procesos de nulidad que estén pendientes de decisión por el Tribunal Electoral. Tribunal Electoral, después de haber decidido todas las demandas de nulidad instituidas por este Código, entregará a los candidatos ganadores sus respectivas credenciales. Relacionado 60 recomendadoCompartirCompartirTweetCompartirEl PinCopiar linkCorreo electrónicoImprimir