La conciliación judicial y extrajudicial

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Panamá, en su rol como un dinámico centro logístico, financiero y de servicios internacionales, experimenta una alta frecuencia de interacciones comerciales y civiles. 

Esta misma vitalidad económica y social genera, de manera natural, una multiplicidad de conflictos que van desde disputas contractuales complejas hasta desacuerdos comunitarios y familiares. Frente a este volumen de controversias, el sistema judicial tradicional, a pesar de sus fortalezas, enfrenta el desafío universal de la congestión y la dilación procesal, conocida comúnmente como "mora judicial".

Es en este contexto que los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC), y en particular la conciliación, adquieren una importancia estratégica para el país. La conciliación no es solo un mecanismo para aliviar la carga de los tribunales, sino una herramienta esencial para mantener la agilidad del entorno de negocios, ofreciendo a las empresas una vía rápida y confidencial para solucionar sus diferencias. A nivel social, promueve una cultura de paz y diálogo, brindando a los ciudadanos un acceso más directo y eficiente a la justicia para resolver sus problemas cotidianos.

Definiendo la Conciliación

La palabra "conciliar" proviene del latín conciliare, que significa componer o ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos. En su esencia, la conciliación es una negociación asistida. Es un proceso en el que las partes en conflicto, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial llamado conciliador, buscan llegar a un acuerdo satisfactorio por sí mismas. Es crucial distinguir entre dos modalidades principales:

  • Conciliación Judicial (o Procesal): Se desarrolla dentro de un proceso judicial ya iniciado. El juez, basándose en la demanda y la contestación, busca que las partes lleguen a un acuerdo para concluir el proceso sin necesidad de una sentencia. El éxito de esta modalidad depende en gran medida de la habilidad del juez para proponer fórmulas equitativas.

  • Conciliación Extrajudicial: Se realiza antes o fuera de un proceso judicial. Su objetivo principal es, precisamente, evitar el litigio. Es un mecanismo más flexible y creativo, centrado no solo en las pretensiones legales, sino en los intereses y necesidades reales de las partes.

Principios Rectores de la Conciliación Extrajudicial

Para que el proceso conciliatorio sea justo y efectivo, se rige por una serie de principios fundamentales, muchos de los cuales están codificados en diversas legislaciones de la región, como la Ley N° 26872 de Perú, que sirve como un buen marco de referencia.

  • Equidad: El conciliador debe velar por que los acuerdos sean justos y equilibrados para ambas partes, siempre dentro del marco de la legalidad.
  • Neutralidad e Imparcialidad: El conciliador no debe tener vínculos con las partes (neutralidad) y debe mantener un estado mental objetivo, sin favorecer a ninguna de ellas durante el proceso (imparcialidad).
  • Confidencialidad: Toda la información revelada durante la conciliación es reservada y no puede ser utilizada en un juicio posterior. Existen excepciones limitadas, como la prevención de un delito.
  • Buena Fe y Veracidad: Se espera que las partes actúen con honestidad y proporcionen información fidedigna para facilitar una solución real.
  • Autonomía de la Voluntad: Las partes son las únicas dueñas de la decisión final. El conciliador propone y facilita, pero no impone. El acuerdo es un acto voluntario.
  • Celeridad y Economía: El proceso está diseñado para ser rápido y menos costoso que un litigio judicial.

Las Fases del Proceso Conciliatorio

Un procedimiento de conciliación típicamente sigue una estructura lógica para guiar a las partes hacia un acuerdo:

  1. Preparación: El conciliador revisa el caso y prepara el entorno para crear un clima de confianza.
  2. Presentación (Monólogo): El conciliador se presenta, identifica a las partes, explica las reglas del proceso y su rol como facilitador.
  3. Escucha de las Versiones: Cada parte expone su perspectiva del conflicto sin interrupciones. El objetivo es comprender los hechos y las emociones involucradas.
  4. Identificación de Intereses y Problemas: El conciliador ayuda a las partes a ir más allá de sus posiciones iniciales para identificar los intereses y necesidades subyacentes que realmente desean satisfacer.
  5. Búsqueda de Soluciones (Lluvia de ideas): Se fomenta la creatividad para generar múltiples opciones de solución que beneficien a ambas partes.
  6. Acuerdo: Las partes seleccionan la opción más viable y la formalizan en un acta de conciliación, que detalla los compromisos asumidos.

La Conciliación en la Práctica: El Caso del Derecho de Familia

Para ilustrar cómo estos principios se aplican en un marco legal específico, el sistema colombiano ofrece un ejemplo robusto, especialmente en materia de Derecho de Familia. La legislación colombiana (como la Ley 640 de 2001) ha elevado la conciliación a requisito de procedibilidad, lo que significa que es obligatorio intentar conciliar antes de poder iniciar un proceso judicial en muchas materias.

  • Autoridades Competentes: En Colombia, la conciliación en familia puede llevarse a cabo ante Defensores de Familia, Comisarios de Familia, centros de conciliación o incluso jueces.
  • Asuntos Conciliables: La ley permite conciliar sobre una amplia gama de asuntos, entre ellos:
    • Fijación, aumento o disminución de la cuota alimentaria.
    • Custodia, cuidado personal y régimen de visitas de los hijos.
    • Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal.
    • Conflictos relacionados con la unión marital de hecho.
  • Asuntos No Conciliables: Hay materias que, por su naturaleza de orden público, no pueden ser objeto de acuerdo entre las partes. Estas incluyen:
    • El estado civil de las personas (ej. la declaración de un divorcio).
    • Procesos de adopción o interdicción.
    • Derechos sobre los cuales la ley prohíbe la transacción.

Este enfoque demuestra cómo un Estado puede utilizar la conciliación no solo como una opción, sino como una política pública para fomentar la resolución pacífica de conflictos en un área tan sensible como las relaciones familiares.

Hacia una Cultura de Paz en Panamá

La conciliación extrajudicial es mucho más que un simple trámite para evitar un juicio. Es una herramienta poderosa que fomenta el diálogo, la empatía y la participación ciudadana en la resolución de sus propias disputas. Para Panamá, fortalecer y promover el uso de la conciliación es un paso fundamental para consolidar un sistema de justicia más ágil, accesible y eficiente. Al empoderar a las partes para que sean las arquitectas de su propia solución, no solo se alcanzan acuerdos más duraderos, sino que se contribuye a transformar una cultura del litigio en una cultura de paz, donde el conflicto es visto no como un final, sino como una oportunidad para el entendimiento y la cooperación.

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