El indulto pre-judicial
Inicio mi irrupción en este espacio para proferir una frase que, por trivial que sea, me resulta reveladora: “El indulto prejudicial, es perjudicial”.
Esta afirmación, más que un simple juego de palabras, encapsula una profunda contradicción constitucional que surge cuando el poder de gracia del Ejecutivo se ejerce antes de que el Poder Judicial haya cumplido con su función de juzgar.
La figura del indulto presidencial está consagrada en la Constitución Política de la República de Panamá como una atribución del Presidente de la República. Su fundamento legal es claro:
Artículo 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:
(...)
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.
Esta potestad es una herramienta de clemencia, una "gracia" que permite al Estado atemperar el rigor de la ley por razones de equidad, humanidad o conveniencia política. Sin embargo, su ejercicio no es absoluto; está sujeto a la lógica y a la estructura del propio Estado de Derecho.
El Problema del "Indulto Prejudicial"
El conflicto surge cuando esta potestad se ejerce de manera "prejudicial", es decir, antes de que exista una sentencia condenatoria en firme. Un indulto solo puede ser emitido cuando un proceso ha concluido y una persona ha sido declarada culpable. De ello, como es obvio, se excluyen aquellos procesos que, aunque en pie, no están formalmente juzgados, y mucho menos los individuos a quienes no se les sigue proceso alguno.
Cuando un indulto se otorga en estas condiciones, se convierte en una figura perjudicial por varias razones fundamentales.
1. La Violación de la Presunción de Inocencia
Un indulto prejudicial ataca el principio de presunción de inocencia de dos maneras paradójicas:
- Es Prejuzgatorio: Al indultar a alguien, se le presenta ante la sociedad como un "infractor redimido", asumiendo que cometió una falta que ahora es perdonada.
- Es Prejudicial: Al mismo tiempo, se le presume culpable sin haber tenido un juicio. Se le niega el derecho fundamental al debido proceso, donde podría haber demostrado su inocencia.
Si no hay proceso y se da un indulto, se está prejuzgando al individuo como culpable. El indulto, por su propia naturaleza, perdona una pena. Si no hay condena, no hay pena que perdonar.
2. La Invasión a la Esfera del Poder Judicial
El pilar de nuestra República es la separación de poderes, un principio consagrado en la Constitución:
Artículo 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
La función de juzgar y ejecutar lo juzgado es privativa del Órgano Judicial. Un indulto que se da antes de que un proceso concluya con un fallo implica una irrupción por parte del Poder Ejecutivo dentro de las atribuciones exclusivas del Judicial.
Si bien el Ejecutivo no transgrede la norma al emitir un indulto que le está constitucionalmente permitido, sí viola la lógica del sistema al no seguir la forma correcta. El indulto está diseñado para actuar sobre las consecuencias de un fallo judicial (la pena), no para interferir, anular o reemplazar el proceso judicial en sí mismo.
La Lógica Diferente para Delitos Comunes y Políticos
El propio texto constitucional refuerza esta interpretación:
- Para Delitos Comunes: La Constitución es explícita. La facultad es para "rebajar penas" y "conceder libertad condicional a los reos". Ambas acciones presuponen lógicamente la existencia de una "pena" y de un "reo", conceptos que solo surgen después de una sentencia condenatoria firme.
- Para Delitos Políticos: Aunque la redacción es más amplia ("decretar indultos"), la lógica se mantiene. Se indulta un "delito". Para que exista un delito en términos jurídicos, debe haber, como mínimo, una investigación formal o un proceso en curso. Un indulto "preventivo" sobre hechos no investigados ni juzgados desconoce las atribuciones del Poder Judicial y crea una peligrosa zona de impunidad.
El indulto presidencial es una institución necesaria en una República, pero su ejercicio debe respetar los cauces constitucionales y la separación de poderes que nos define como Estado de Derecho. Un indulto proferido sin la existencia de una sentencia firme no es una gracia, sino una interferencia. No libera de una pena, sino que usurpa la función de juzgar.
Por ello, la afirmación inicial cobra todo su sentido: el indulto prejudicial no solo es un juego de palabras, es perjudicial para la presunción de inocencia, para la integridad del Órgano Judicial y para la salud de nuestra democracia.