El Neocolonialismo y sus formas en el marco del derecho internacional economico

Si al inicio de este ensayo, mi estimado lector, pidiera que identificara la primera nación que le viene a la mente al leer la palabra neocolonialismo, podría estar casi seguro de que tal nación serían los Estados Unidos de América.
Si luego pidiese que pensara en otra, probablemente surgirían los nombres de la Vieja Europa. Este ejercicio nos lleva al lugar donde germinó la semilla del colonialismo, obligándonos a retroceder al modelo original para entender esta nueva forma de dominación.
Este análisis busca hacer un recorrido breve y objetivo respecto al neocolonialismo y su expresión económica en el derecho internacional. No solo basándome en los imperios europeos o la dominación estadounidense, sino presentando a los que considero los imperios del futuro, como la República Popular China, y demostrando cómo, incluso a pequeña escala, estados que no son potencias también ejercen un modelo similar en su reducida área de influencia. Para Panamá, una nación cuya historia ha sido moldeada por la intervención y la influencia extranjera, comprender este fenómeno es comprenderse a sí misma.
Del Colonialismo Clásico al Caos de Entreguerras
Antes de la Primera Guerra Mundial, el mundo se organizaba en imperios y algunas repúblicas "libres"¹. Las tierras conquistadas eran vistas como minas y graneros, y sus poblaciones, como vasallos o esclavos. Tras las independencias, las relaciones comerciales entre las nuevas repúblicas y sus antiguas metrópolis se mantuvieron a través de acuerdos que garantizaban un área de influencia exclusiva, sustentada en lazos culturales y la dependencia económica de los nuevos estados.
La Primera Guerra Mundial destruyó esta red. Los estados europeos, con sus industrias en ruinas, impusieron medidas proteccionistas. En este caos, un país se favoreció: Estados Unidos, que prestó y vendió frenéticamente a una Europa en guerra. La posterior Gran Depresión de 1929 agravó la situación, llevando a EE. UU. a imponer el arancel Smoot-Hawley en 1930, que elevó las tarifas hasta en un 60%, una medida que fue imitada por Europa, deteriorando fatalmente las relaciones económicas internacionales².
El Laboratorio Americano: La Doctrina Monroe y el "Patio Trasero"
El colonialismo puro en América terminó, irónicamente, con una declaración que daría inicio a una nueva forma de dominio. El séptimo discurso del presidente James Monroe contenía la célebre y nefasta frase: “América, para los americanos”. Esta, la primera declaración explícita de política exterior continental de EE. UU., fue un escudo para las nacientes repúblicas en sus primeros años, pero con el tiempo se convertiría en un lastre.
La Doctrina Monroe no se aplicó objetivamente; solo se invocaba cuando los intereses norteamericanos estaban en juego. El bombardeo de Puerto Cabello en Venezuela por parte de Alemania, Inglaterra e Italia para cobrar deudas es una clara muestra de su ineficacia selectiva. La doctrina fue perfeccionada por Theodore Roosevelt a través de su corolario, que otorgaba a EE. UU. la capacidad de intervenir en los asuntos internos de cualquier país latinoamericano que lesionara los intereses de sus ciudadanos o empresas. Aquí nacen los derechos neocoloniales de EE. UU. sobre la región³.
Un Caso de Estudio Panameño: La Guerra de Coto y el Fallo White
La historia de Panamá ofrece un ejemplo dolorosamente claro de esta intervención. Una de las razones por las cuales el fallo que determinó los límites tras la Guerra de Coto con Costa Rica fue amañado, era para proteger los intereses de dos empresas estadounidenses: la United Fruit Company y la American Banana Company.
Al árbitro, el presidente de la Corte Suprema de EE. UU., Edward Douglass White, se le dio la misión de interpretar un laudo arbitral anterior. En lugar de ello, lo declaró nulo y dictó una nueva frontera⁴. Este es uno de los casos más claros de ultra petita (fallar más allá de lo pedido) en el derecho internacional. Panamá, bajo la amenaza de medidas coercitivas y una posible invasión autorizada por EE. UU. para tomar posesión del territorio de Golfito o Punta Burica⁵, tuvo que acatar con malestar la decisión. La justicia internacional, en este caso, fue solo una fachada para los intereses económicos de una potencia.
La Reconfiguración Global: La Guerra Fría y el Principio de No Intervención
Mientras en Europa se firmaba la Entente Cordiale entre Francia e Inglaterra para poner fin a sus disputas⁶, un modelo similar de pactos de defensa se replicaría en América con el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que notablemente no fue hecho efectivo durante la Guerra de las Malvinas⁷.
La Segunda Guerra Mundial y la posterior Guerra Fría redefinieron el neocolonialismo. Las superpotencias emergentes, EE. UU. y la URSS, crearon estados satélites en sus "áreas de influencia", financiando movimientos políticos y armados. Programas como la Asistencia Militar (PAM) para América Latina implicaron la venta de armas y el entrenamiento de militares, resultando en una coerción económica, ideológica y militar que violentó de todas las formas posibles el principio de no intervención, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas¹³.
Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas:
(...)
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
El uso de la fuerza económica para condicionar el comportamiento de otro estado es una clara violación de este principio¹⁴. Un caso ilustrativo fue el de Colombia, donde una ley que exigía que los directores de periódicos fueran nacionales fue sorteada porque las compañías de diarios se financiaban desde el exterior¹⁵.
Los Nuevos Imperios y el Neocolonialismo Regional
El imperialismo contemporáneo no exige la dominación política directa. Su esencia es la explotación económica del país sometido. Hoy, China se ha convertido en el nuevo actor neocolonialista, especialmente en África. A cambio de préstamos "amarrados" e inversiones en infraestructura, obtiene concesiones para extraer recursos naturales que le reditúan entre siete y veinte veces lo invertido, creando un desbalance descarado.
Esta situación no es exclusiva de las grandes potencias. A menor escala, naciones como Venezuela, a través del ALBA, crearon una red de naciones satélite en el Caribe, endeudadas y dependientes, que secundaban las actuaciones de su benefactor.
La Coerción Económica como Arma: El Caso de Panamá en 1988
Las sanciones económicas son un tipo de intervención indirecta. Su objetivo es disuadir a un estado de actuar de determinada manera. Panamá sufrió esto en carne propia a inicios de marzo de 1988 con el bloqueo de transferencias de papel moneda por parte de EE. UU. Esta acción provocó el colapso del sistema de ahorro, paralizó las inversiones, redujo el consumo y limitó drásticamente los recursos del gobierno, llevando al desempleo¹⁶. Esto demuestra cómo las sanciones económicas son un método dudosamente legítimo que viola el principio de no intervención y la soberanía de las naciones¹⁷.
La Fachada de la Libertad
Las potencias actuales y otros estados sobresalientes deben gran parte de su adelanto económico al colonialismo y su nueva expresión, el neocolonialismo. Este último, acompañado casi siempre del imperialismo, sirve como un nuevo medio de dominación. Ya sea cultural, político, militar o económico, representa la forma moderna de sometimiento de los pueblos. A través de empresas extranjeras que influyen en las decisiones de los gobiernos, el neocolonialismo no es un cáncer que corrompe las instituciones; ahora es algo más, una enfermedad que amenaza a todos los pueblos libres del planeta, cubriendo de aparente libertad a las naciones, pero siempre conduciéndolas desde adentro a voluntad de aquellas fuerzas externas que buscan procurarse un dominio perpetuo.
Notas y Referencias
- Me permito excluir de mi explicación, el desarrollo de los estados a lo largo de la historia hasta la primera guerra mundial, puesto que más que político, mi enfoque es económico y las relaciones económicas internacionales no variaron drásticamente a pesar de las revoluciones y el constante cambio en la distribución de los territorios de los estados y sus colonias.
- Millet Soler, Montserrat (2001): La regulación del comercio internacional: del GATT a la OMC. Barcelona.
- Estados Unidos emprendió acciones unilaterales contra Guatemala (1954), Cuba (1961), República Dominicana (1965), Chile (1973), Granada (1984), El Salvador y Nicaragua en la década de 1980 sin consultar con sus aliados latinoamericanos. En 1989 tropas estadounidenses invadieron Panamá para arrestar a su jefe militar, Antonio Noriega, acusado de narcotráfico por tribunales estadounidenses. En 1994, en cumplimiento de una resolución de las Naciones Unidas invadieron Haití, para restablecer en el poder al derrocado presidente Jean Bertrand Aristide.
- Apuntes de derecho internacional público, julio linares.
- Nota de Alfaro a porras del 19 de marzo de 1921, en controversia, 1921.
- Historia de la diplomacia, potemkin y otros, editorial Grijalbo.
- Aunque la guerra en sí era un disuasivo del gobierno para con sus nacionales, la Argentina invocó el T.I.A.R. en espera de un apoyo estadounidense que no llegaría, puesto que los norteamericanos aducirían que fueron los argentinos quienes iniciaron el conflicto.
- Datos proporcionados por la Embajada de Sudáfrica en Argentina.
- El ejemplo más claro es la política sudafricana hacia el gobierno de Mugabe. Frente a la crisis en Zimbawe, Mbeki desarrolló una estrategia basada en la negociación entre los actores, sin declaraciones públicas a favor de los derechos humanos y el Estado de derecho y evitando aludir a sanciones y posibles intervenciones en el país.
- Estatuto de Westminster, ley promulgada por el Parlamento británico en diciembre de 1931, en la que se reconocía la plena igualdad de los dominios británicos con el Reino Unido y se establecía la Commonwealth.
- Stanley D. Metzger, Derecho Internacional, Comercio y Finanzas, Editorial Bibliográfica, Argentina 1969.
- Derecho del Comercio Internacional, Roberto Mac Lean, Editorial Temis, Colombia 1982.
- Cuba Estados unidos y el derecho internacional contemporáneo, miguel a. d´ estefano pisani, editorial de ciencias sociales, la habana 1983.
- Se recomienda ver: Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales".
- Manual de Derecho Internacional Público Privado, Antolin Díaz Martínez, imprenta quijote, Venezuela 1986.
- Las sanciones fiscales como medio de intervención extranjera –el caso panameño, Nelson Riquelme, 1997.
- Según Cesar Quintero, la soberanía es la cualidad que tiene todo estado de autogobernarse a sí mismo sin injerencias externas extrañas.
Bibliografía
- Jean–Paul Sartre, Colonialismo y neocolonialismo, Segunda edición, Editorial Losada S.A., Argentina 1968.
- Historia de la diplomacia, potemkin y otros, editorial Grijalbo.
- Stanley D. Metzger, Derecho Internacional, Comercio y Finanzas, Editorial Bibliográfica, Argentina 1969.
- Revista Conjuntura Austral | ISSN: 2178-8839 | Vol. 4, nº. 18 | Jun. Jul. 2013
- Millet Soler, Montserrat (2001): La regulación del comercio internacional: del GATT a la OMC. Barcelona: La Caixa, Servicio de Estudios (Colección Estudios económicos, n. 24).
- Derecho del Comercio Internacional, Roberto Mac Lean, Editorial Temis, Colombia 1982.
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- Sitio web de la O.N.U. http://www.un.org/spanish
- Manual de Derecho Internacional Público Privado, Antolin Díaz Martínez, imprenta quijote, Venezuela 1986.
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- Las sanciones fiscales como medio de intervención extranjera –el caso panameño, Nelson Riquelme, 1997.
- El concepto de agresión, con relación al principio de autodeterminación de los pueblos y la invasión a panamá de diciembre de 1989, Lilia Geneva algandona-arguelles, panamá 1996.
- Quintero cesar a, principios de ciencia política, ediciones librería cultural panameña, panamá 1973 5° edición.
- Actuación de las naciones unidas frente a los conflictos coloniales, tahys yanethzy Loaiza días, universidad de panamá, panamá 1998.