Si bien es cierto, y como expresó el diputado Jorge Alberto Rosas, la totalidad de la ley tanto en su texto como en su espíritu deja ver claramente que su propósito es el de evacuar parte de la creciente población carcelaria del país, estableciendo medidas para reemplazar el cumplimiento en prisión por alternativas más razonables cuando la ocasión lo permita.
El artículo 22 de este proyecto ha despertado gran descontento de la sociedad civil, no sin razón, poniendo en peligro la que tal vez sea una de las herramientas más útiles y necesarias en lo que a tutela judicial efectiva se refiere.
El artículo en estudio busca permitir que el Ministerio Público y el imputado puedan realizar acuerdos de pena o colaboración a partir de la diligencia que ordena indagatoria. En otras palabras, da cabida a la negociación dentro del proceso penal por asumir la responsabilidad de los cargos que se realizan o por colaborar efectivamente con las autoridades en las investigaciones, lo que dentro del marco de los fines perseguidos por este proyecto de ley es perfectamente congruente.
Permitir a las partes llegar a acuerdos antes de la celebración de la audiencia ordinaria resulta en un ahorro de valiosos recursos de la nación. Este tipo de acuerdos ayudaría a prevenir el aumento del hacinamiento que colapsa sistema penitenciario nacional, así como a reducir el tiempo que las personas detenidas preventivamente (el 60% de la población carcelaria actual) permanecen a la espera de un juicio que determine la suerte de su condición. Si el imputado acepta los hechos que se le atribuyen en su totalidad o parcialmente, así como la pena a imponer, puede recibir los beneficios que establece este artículo.
El troyano aquí se encuentra en el parágrafo que impide al juez negarse a aceptar el acuerdo únicamente:
“por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales, o cuando existan indicios de corrupción o banalidad”
El sentido común nos indica, en primer lugar, que debería limitarse este beneficio únicamente a ciertos delitos que por su complejidad requieran mayores esfuerzos en la investigación, como los que tienen que ver con drogas, robos, asesinatos, etc. Los delitos de corrupción o cualquier otro que afectara directamente al estado, deberían estar claramente excluidos de este beneficio. Finalmente permitir al juez aceptar o no dichos acuerdos en base a una libre e independiente valoración de los hechos, y no obligarlo a aceptar todo acuerdo que se presente sin miramiento alguno.
Resulta evidente el porqué del descontento en la sociedad civil. El año 2015 Panamá ocupo en puesto 72 de 167 en el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional, y si el escándalo de los Panama Paper’s minó la confianza del país en el exterior, Odebrech logro hacerlo en el interior.
Ante el actual panorama de insatisfacción ciudadana, lo más saludable para la justicia de nuestra nación sería abogar por la eliminación el artículo 22 del proyecto de ley 245, para una discusión posterior mucho más profunda y consensuada.