En la Asamblea Nacional se discute si los proyectos de Ley están amparados por el derecho de autor. Un criterio interno establecido de manera reciente es que, al tratarse de producciones intelectuales originales, las mismas imponen las limitaciones propias de la titularidad y sus derechos conexos.
La institución borró los registros de todos los anteproyectos de Ley presentados en el periodo anterior del acceso público, practica que va no solo en detrimento de la transparencia sino también del ejercicio de la labor investigativa parlamentaria. Al limitar el acceso a estos proyectos el Estado pierde parte de un caudal intelectual por el que en teoría se ha pagado.
Las razones por las que un proyecto de ley naufraga son variadas, pero estos errores y su consiguiente registro constituyen un método de aprendizaje para que los asesores legales y los investigadores parlamentarios puedan hacer más y mejores proyectos de ley. Al eliminar el acceso a los proyectos de ley rechazados, improcedentes, huérfanos o de plano inconstitucionales, dejamos de lado toda una larga lista de criterios legales y técnicos que pueden enriquecer y optimizar la labor legislativa.
La Ley 64 de 2012 es explicita al señalar que no gozan de protección de derecho de autor los textos oficiales de carácter administrativo, legislativo o judicial ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente, así como el nombre del autor si éste figura en la fuente.
Lo anterior, en el marco de una labor legislativa seria y transparente, implica que toda la documentación de la labor legislativa desempeñada dentro de un primer, segundo o tercer debate son productos de carácter oficial y por tanto no gozan de derecho de autor alguno, son en síntesis una obra de carácter público, aunque no lleguen a constituirse en leyes de la República y deben por tanto mantenerse accesibles como parte de un acerbo intelectual e histórico de los debates de la Asamblea.
Respecto a la caducidad de los proyectos al finalizar los períodos de sesiones (legislaturas) y los periodos constitucionales de los que habla el Reglamento Orgánico del Régimen Interno (RORI) (art. 121 122), los mismos implican un trámite legislativo para los proyectos de ley que tras las elecciones no se encontraren en segundo y tercer debate, sin embargo, la caducidad de estos proyectos no implica ni justifica la desaparición de esta información de carácter público.
El RORI (art. 119) habla igualmente del retiro del proyecto por parte del proponente, en cuyo caso podría entenderse alguna reserva de propiedad intelectual, pero en ningún caso se trata de una situación similar al de las propuestas que caen en caducidad, y aún esta facultad de retirar los proyectos por parte de los proponentes posee limitaciones pues solo puede ocurrir siempre y cuando el proyecto no hubiera sufrido modificaciones producto de la labor legislativa.
La documentación legislativa en general no debe ser limitada ni sustraída del acceso público por interpretaciones limitadas del RORI, las leyes y los proyectos no tienen derechos de autor por razones que apuntan a la transparencia, accesibilidad y equidad en la sociedad. La Asamblea Nacional debe orientarse por los principios de Parlamento Abierto establecidos por la Organización de Estados Americanos y ParlAmericas, y eliminar en lo posible todo obstáculo a la información pública, pues todos aquellos que proponen leyes lo hacen a sabiendas de que están creando un instrumento de carácter público, con alcance social y bajo los principios democráticos.