Contrabando y Defraudación Aduanera en Panamá

La República de Panamá, por su condición de hub logístico y comercial de importancia mundial, posee un marco jurídico robusto para regular el tránsito de mercancías.
Dentro de este marco, las figuras del contrabando y la defraudación aduanera constituyen dos de los ilícitos más significativos, no solo por su impacto fiscal, sino por sus profundas implicaciones en la economía formal y la seguridad nacional. Este artículo tiene como objetivo ofrecer un análisis detallado de ambos delitos, diferenciando sus conceptos, explorando su fundamento normativo y explicando las razones de su persecución por parte del Estado.
Distinción Conceptual: El Engaño Frente a la Clandestinidad
Aunque ambos delitos atentan contra la potestad aduanera del Estado, es crucial distinguirlos conceptualmente. La defraudación aduanera es un ilícito que se perfecciona a través del engaño. Consiste en toda acción u omisión que, mediante la presentación de declaraciones o documentos falsos o inexactos, busca eludir total o parcialmente el pago de los tributos de importación o exportación. También abarca cualquier maniobra para infringir las restricciones legales u obtener una ventaja indebida. En esencia, la mercancía se presenta ante la autoridad, pero se manipula la información para alterar la obligación tributaria.
Por el contrario, el contrabando es un delito de naturaleza clandestina. Se configura cuando la introducción o extracción de mercancías se realiza sustrayéndolas por completo del control aduanero. Esto se materializa a través del uso de rutas no habilitadas (pasos ciegos, puertos improvisados), en horarios no autorizados o mediante el ocultamiento de los bienes para que no sean sometidos a ninguna forma de revisión o declaración. Como lo definen los juristas De León Velasco y De Mata Vela, es el acto de "sustraer mercancías o efectos de la intervención aduanera". La diferencia fundamental radica, por tanto, en que la defraudación es un engaño a la autoridad, mientras que el contrabando es la evasión total de su control.
El Fundamento Normativo en Panamá
La legislación panameña tipifica y sanciona estos delitos de manera específica, principalmente a través del Código Fiscal y leyes complementarias.
Disposiciones del Código Fiscal
El Código Fiscal establece las definiciones y sanciones penales para estas conductas.
Artículo 536-F: Además de los hechos tipificados en el Título VII del Libro Tercero de este Código, se incurre en defraudación aduanera al expresar en la declaración presentada ante la Aduana, falsedades que tengan como fin eludir en todo o en parte los impuestos y recargo a que se refiere el artículo 536-A o exceder los límites que éste establece; y, en contrabando, al omitir la declaración y/o seleccionar el circuito verde cuando se importen mercancías sujetas al pago de impuestos. Estos delitos se sancionarán con las penas de comiso de la mercancía y de multa de dos a diez veces el impuesto defraudado, convertible en arresto a razón de un día por cada dos balboas [B/.2.00] de multa, sin exceder de un año.
Las disposiciones complementarias del Código son clave para entender el alcance procesal:
Artículo 674: En cuanto no se opongan a las disposiciones de este Código, regirán para el contrabando y la defraudación aduanera las de la ley penal común acerca de la gestación, desarrollo y consumación de los delitos; participación de los incriminados; circunstancias eximentes; graduación de las penas que deban aplicarse en consideración a las circunstancias modificativas de responsabilidad; reincidencia; extinción de la acción penal y de las penas y responsabilidades civiles.
Artículo 676: Solamente las faltas consumadas serán motivo de sanción.
Artículo 678: Cuando por causas imputables al infractor no pueda llevarse a cabo el comiso, se le condenará en subsidio al pago del valor de las mercancías o efectos que debían decomisarse.
Régimen de Sanciones Económicas
La Ley 30 del 8 de noviembre de 1984 establece los parámetros para las multas, que actúan como un fuerte desincentivo:
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Si el valor de la mercancía no excede los 100 mil dólares, la multa será de una a cinco veces su valor.
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Si sobrepasa los 100 mil dólares, la multa asciende de dos a cinco veces su valor.
Estas sanciones económicas se aplican sin perjuicio de las penas de prisión, que pueden ir de uno a tres años, y la inhabilitación para funcionarios públicos que participen en el ilícito.
Causas y Razones para la Persecución del Delito
Según el análisis del autor Jorge Luis Tosi, el contrabando obedece a dos causas principales: una económica, derivada de los diferenciales de precios entre mercados, y otra de disponibilidad, relacionada con la escasez o prohibición de ciertos bienes.
La persecución estatal de estos delitos se justifica en tres pilares fundamentales:
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Protección del Interés Fiscal: La recaudación de tributos aduaneros es vital para el financiamiento del Estado y sus funciones sociales.
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Defensa de la Competencia Leal: La evasión fiscal crea una distorsión en el mercado que perjudica a los comerciantes que operan legalmente, afectando la estabilidad económica.
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Control del Tráfico Ilícito: Las aduanas actúan como un filtro de seguridad para impedir el ingreso de mercancías peligrosas (drogas, armas, productos sin control sanitario) que amenazan la salud y la seguridad pública.
Consideraciones Finales
El estudio del contrabando y la defraudación aduanera revela la tensión constante entre la facilitación del comercio y la necesidad de control estatal. La legislación panameña, a través de un detallado sistema de tipificación y sanción, busca equilibrar ambos objetivos. La distinción entre el engaño (defraudación) y la clandestinidad (contrabando) no es meramente teórica, sino que define la naturaleza del ilícito y, a menudo, la gravedad de sus consecuencias.
El combate a estos delitos sigue siendo un desafío considerable, especialmente en una economía tan abierta y dinámica como la panameña. La efectividad de la ley no solo depende de la severidad de las penas, sino también de la capacidad de las instituciones para adaptarse a las nuevas modalidades del comercio global y fortalecer sus mecanismos de fiscalización. En última instancia, la integridad del sistema aduanero es un pilar para el desarrollo económico sostenible y la protección del Estado de derecho.